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En entidades bancarias de Huelva y Sevilla.

Ministro Jorge Dahm rechaza extradición solicitada por España de ciudadana chileno-cubana involucrada en el delito de fraude con cheques viajeros por prescripción de la acción penal.

El ministro Dahm rechazó la solicitud, tras establecer que en la especie no se cumplen los requisitos de extradición al estar prescrito el delito, de acuerdo a la legislación chilena.

7 de septiembre de 2020

El ministro instructor de la Corte Suprema Jorge Dahm Oyarzún, rechazó la solicitud de extradición formulada por España de ciudadana chileno-cubana involucrada en el delito de fraude con cheques viajeros. Ilícitos que habría cometido en entidades bancarias de Huelva y Sevilla, en 2002.
La sentencia indica, dados los antecedentes del caso y las condiciones de punibilidad mencionadas, resulta únicamente relevante examinar si la acción penal se encuentra prescrita o no. Al respecto, el artículo 9 en estudio es concluyente: no debe accederse a la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición.
Para el ministro instructor, en virtud de lo expresado, basta entonces con que la acción penal se encuentre prescrita según la legislación de uno de los Estados contratantes para que la extradición solicitada deba ser negada. Por cuanto se vuelve necesario examinar las normas que rigen dicha materia, tanto en el Reino de España como en el ordenamiento jurídico nacional.
Antes de referirse a ello –prosigue–, es conveniente destinar este apartado para determinar con precisión cuales son los delitos por los cuales la autoridad requirente busca obtener la extradición de la requerida. Para ello, se tuvo en especial consideración la resolución emitida por la Cuarta Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid, España, de fecha 28 de septiembre de 2018, que ordena expedir la solicitud de extradición a nuestro país. En ella se especifica que el Ministerio Fiscal español presentó acusación contra Reyes Hernández únicamente por los delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados, de los artículos 386 n° 1 y 387 del Código Penal español, en concurso ideal con el delito de estafa continuada de los artículos 248 y 249 del mismo texto legal.
Añade que, esclarecido lo anterior, y atendidas las normas del Código Penal español transcritas en la solicitud de extradición, el delito de falsificación de moneda y efectos timbrados (artículos 386 N° 1 y 387) alcanza una pena máxima de hasta 12 años de prisión y, por consiguiente, conforme dispone el artículo 131 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de dicho delito será de 15 años. Mientras que, respecto del delito del artículo 248 (estafa continuada), la pena máxima asignada es de 3 años (artículo 249), por lo que el plazo de prescripción vence a los 5 años (artículo 131 N° 1 inciso cuarto). Luego, según lo establece el artículo 132, estos plazos de prescripción se computan desde ‘el día en que se haya cometido la infracción punible'.
Afirma la resolución que ahora bien, si tomamos en cuenta la época de comisión de los hechos ilícitos informados en el escrito de acusación del ente persecutor español, situados los días 26, 27 y 28 de junio del año 2002, sería fácil establecer en una primera instancia que la acción penal se encuentra prescrita según la legislación española.
Luego, consigna la resolución, que sin embargo, es necesario referirse adicionalmente a la hipótesis de la interrupción del plazo de prescripción, prevista en el artículo 132 N° 2 del Código Penal español, la cual establece que ‘la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito…' -lo que en el caso tuvo lugar el 16 de septiembre de 2008-; ‘… comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento…', que según resolución del tribunal requirente de fecha 24 de noviembre, habría sucedido el 19 de abril de 2009, día en que se celebró la audiencia de juicio oral, a la cual no asistió la requerida. En ese entendido, la acción penal del delito de falsificación de moneda y efectos timbrados, no se encontraría prescrita para la legislación española, lo que en definitiva, se produciría en el mes de abril del año 2024.

Legislación interna

En cambio, al analizar el caso, desde la perspectiva de la legislación interna, el ministro Dahm concuerda con el razonamiento de la Fiscal Judicial, en tanto concluye que, conforme las reglas de nuestro Código Penal, se encuentra prescrita la acción penal en el presente caso. En efecto, como se dijo antes, el artículo 197 inciso 2° de nuestro Código Penal asigna al delito de falsificación de instrumentos privados una pena de presidio menor en su grado máximo, equivalente a 3 años y un día a 5 años de prisión, y respecto del delito de estafa del artículo 467 N° 1, la sanción es presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años de privación de libertad. Según el artículo 94 y 95 del Código Penal, la acción penal prescribe a los 5 años cuando la infracción está sancionada con penas de simple delito, comenzando a correr en el momento de la comisión de los delitos.
Razona que en el caso particular, los delitos terminaron de cometerse el 28 de junio de 2002, lo cual bastaría para justificar que a la actualidad los plazos de prescripción están sobradamente vencidos.
Ahora bien –continúa–, en todos los escenarios analizados en donde pudo haber tenido lugar la suspensión o interrupción de los plazos de prescripción, definidos en el artículo 96 del Código Penal, ya sea que para el estudio se consideren las actuaciones surgidas en el procedimiento penal tramitado en España o las producidas en el procedimiento de extradición seguido ante este tribunal, la conclusión siempre será la misma, es decir, la acción penal se encuentra prescrita respecto de los delitos de falsificación de instrumentos privados y estafa, conforme las reglas contempladas en nuestras normas penales.
Concluye que en otras palabras, desde la comisión de los hechos el año 2002, e inclusive desde abril del año 2009, fecha en que según España comenzó a correr nuevamente el plazo de prescripción, hasta noviembre del año 2018, fecha en que ingresó el pedido de extradición, no concurre ningún supuesto de aquellos que provocan la suspensión del plazo de prescripción; tampoco de interrupción, ya que la causa seguida contra la requerida por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua fue recién formalizada el 28 de agosto del año 2019, con bastante posterioridad al ingreso de la solicitud de extradición.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº26.482-2018

 

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