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Por unanimidad.

Corte de Puerto Montt acogió protección por «funa» y ordenó borrar publicaciones en redes sociales.

La pareja del recurrente lo acusa de ejercer maltrato en su contra.

9 de septiembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección deducido por un hombre en contra de su pareja que realizó una “funa” en su contra en redes sociales.
El recurrente señala en su libelo que a través de una publicación en Facebook e Instagram se denuncia de ejercer maltrato en el pololeo en contra de su pareja, lo que va en conjunto a su fotografía, nombre y apellido, su cuenta de Instagram, y otros datos personales. Indica que la publicación efectuada por la recurrida afecta su honra y su vida cotidiana, ya que actualmente no puede salir de su casa por miedo a represalias y derivando en un trastorno de ansiedad disfuncional, por lo que solicita la eliminación de la publicación.
La recurrida no evacuó su informe oportunamente, por lo que se prescindió de el.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que de lectura de las impresiones de las publicaciones en las redes sociales se concluye que los actos cuestionados, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de la recurrente, al imputarle genéricamente la ejecución de conductas legal y socialmente reprochadas. No puede entenderse que las publicaciones se encuentren amparadas por el derecho a la libre expresión, ya que en términos explícitos exponen una serie de hechos que de ser efectivos debieron ser reclamados por la vía judicial correspondiente, eventualmente en sede penal, y más aún, al individualizar al recurrente, terminan por exponer a éste y a su familia.
Agrega la sentencia, que si bien no se demostró fehacientemente que la recurrida sea la persona que efectuó las publicaciones aludidas, tampoco se acreditó que la cuenta perteneciera a otras personas, y menos que las publicaciones constituyeran el ejercicio legítimo de un derecho. Así, los comentarios divulgados son de tal entidad, que evidencian palmariamente una lesión del derecho constitucional contemplado en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución, vulnerándose la honra y la dignidad personal del actor y su familia, por lo que se ordena a la recurrida la eliminación inmediata de las publicaciones efectuadas en las redes sociales.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Protección 1305-2020.

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