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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido contra empresa de estacionamientos.

El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

10 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido de trabajador de la empresa de estacionamientos «Establecimientos Centro Limitada».
La sentencia indica que, al ser el recurso de nulidad laboral de derecho estricto, las causales invocadas deben corresponder al fundamento que las sostiene. Pues bien, en la especie, como ya se dijo, el recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 478 citado, esto es, existir una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al valorarse la prueba. Sin embargo, en el desarrollo de la causal el vicio que se denuncia consiste en afirmar que determinada prueba rendida en autos no fue valorada de forma correcta, de acuerdo a la posición del recurrente.
Para la Corte de Santiago, lo afirmado por la recurrente dista de la realidad, por cuanto el tribunal a quo efectivamente razonó detalladamente en los considerandos séptimo y octavo de su sentencia, siempre en mérito de la prueba rendida, para de esta forma arribar a su conclusión que se contiene en el párrafo final de dicho considerando que reza ‘Así las cosas, la falta de precisión de las obligaciones presuntamente incumplidas, o bien de prueba respecto de su inobservancia, sumado a que la conducta del trabajador era de común ocurrencia y la fórmula práctica para resolver una problemática que el empleador no había logrado solucionar, son elementos que permiten concluir que no existió un incumplimiento contractual del actor y, con ello, que la causal invocada no se configura, por lo que se hará lugar a la petición de declarar indebido el despido de que fue objeto, debiendo pagar la ex empleadora las indemnizaciones y los recargos establecidos en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo‘. Razonamiento y conclusión que esta Corte comparte plenamente.
Añade que en realidad, el recurrente no sustenta la forma en que habrían sido infringidos ciertos principios de la sana crítica al momento de ponderarse la prueba, principios que nombra escuetamente y de pasada, y sin aportar en cuanto al fondo de cada uno de ellos. Estas razones resultan suficientes, como para proceder al rechazo de este recurso.
Concluye que es menester señalar que el tribunal a quo sí consideró, ponderó y evaluó todos y cada uno de los medios de prueba aportados por ambas partes, según se desprende de la mera lectura de los considerandos sexto a octavo, en los cuales va analizando uno a uno cada medio probatorio. Se desvirtúa entonces la pretensión del recurrente contenida en este recurso.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.728-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

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