Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió recurso de protección deducido por Jueza de Policía Local en contra de Alcalde que pretendía comportarse como su superior jerárquico.

El máximo Tribunal señala que los actos del Alcalde amenazan la independencia e imparcialidad judicial.

Por Redacción·14 de septiembre de 2020·5 min de lectura
CS acogió recurso de protección deducido por Jueza de Policía Local en contra de Alcalde que pretendía comportarse como su superior jerárquico.
Referencial

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó recurso de protección deducido por Jueza Titular del Juzgado de Policía Local de Coinco, en contra del Alcalde (S) de la localidad y del Director de la Unidad de Control de la Municipalidad, por diversas actuaciones cometidas que afectan su condición de Juez.

La recurrente señala desde noviembre de 2018 los recurridos han realizado una serie de acciones que configuran una unidad de propósito y de ilegalidad que ha afectado su persona como Jueza y el normal funcionamiento del Juzgado. Señala que el Alcalde insiste en que es su superior jerárquico, con conductas de hostigamiento, lo que menoscaba por completo su autoridad como Jueza. Sus actos, agrega, conforman un continuo, que tienen como fin eliminar la independencia del Juzgado para controlarlo como un Departamento del Municipio y ejercer influencia sobre sus decisiones. Denuncia que los actos ilegales han afectado su derecho a la igualdad ante la ley, a la propiedad sobre la titularidad de su cargo y a su integridad psíquica.

En su informe, el Alcalde alegó la extemporaneidad del recurso respecto de todas las actuaciones denunciadas anteriores al 8 de agosto de 2019, por haber excedido el plazo de treinta días establecido en el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, controvirtió cada una de las imputaciones contenidas en el libelo, y agrega que la recurrente las ha presentado de una manera descontextualizada y distorsionada. Expone que el funcionamiento, control de personal, de bienes y medios asociados al Juzgado de Policía Local, dependen del municipio en el que ejerce el rol de Alcalde, por lo que puede supervigilar a la recurrente. Por último, niega haber amenazado, restringido o perturbado los derechos y garantías de la Jueza, limitándose a cumplir con las obligaciones que le impone la ley.

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