Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido de maestro carnicero de supermercado.

El Tribunal de alzada rechaza, con costas, el recurso deducido por la empresa en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

Por Redacción·15 de septiembre de 2020·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido de maestro carnicero de supermercado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada por el despido injustificado de maestro carnicero.

La sentencia no otorgó más de lo pedido en la demanda, porque en ella se pedía que luego de declarar que el despido era injustificado, se otorgara un recargo del 100%, lo que la sentencia rechazó otorgando sólo el 80%. Para poder otorgar ese recargo superior, se requería que se calificara por el tribunal que, además, el despido era carente de motivo plausible, lo que la sentencia no estableció.

La resolución agrega que, en subsidio de la anterior, la demandada dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando vulnerado el principio lógico de razón suficiente, pues se estableció que el demandante tuvo responsabilidad en el accidente de 12 de noviembre de 2018; que se otorgó capacitación y se cumplieron medidas de seguridad. A continuación, sobre el mismo principio, señala que la sentencia no señala ni menos describe la prueba tenida a la vista para concluir que los hechos no revestían la gravedad suficiente para justificar el despido. Añade que se han vulnerado las máximas de la experiencia por basarse la decisión únicamente en los dichos de la demanda y, finalmente, denuncia que no se observan las exigencias del artículo 456 del Código del Ramo, según especificaciones que indica.

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