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Infracciones graves y gravísimas.

Primer Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamaciones relacionadas a Pascua Lama y confirma clausura definitiva del Proyecto.

En total, fueron 33 cargos formulados por la Superintendencia de Medio Ambiente entre los años 2013 y 2015, luego de la autodenuncia que realizó la propia empresa reconociendo una serie de incumplimientos, lo que llevó al organismo fiscalizador abrir un proceso sancionatorio.

17 de septiembre de 2020

El Primer Tribunal Ambiental acogió parcialmente dos reclamaciones deducidas, la primera, por la Compañía Minera Nevada, dueña del Proyecto Pascua Lama, en contra de la resolución de la SMA con el objeto de revertir la clausura y multa impuesta; la otra, por Agrícola Dos Hermanos, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones para la empresa.

Cabe hacer presente que, en total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales la sentencia sólo acoge tres de ellos, que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

En la sentencia, se explica que se pretende reafirmar que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas. Así, en específico, señala que la Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población.

Continúa el fallo señalando que la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas. Ello, en cuanto se estableció como un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.

Por su parte, se establece, por el Tribunal Ambiental, como uno de los puntos más complejos el monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho, ya que se considera, tal como lo argumentó la SMA, que la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año. También, se reafirma un dictamen anterior del tribunal respecto al incumplimiento de monitorear los glaciares y glaciaretes como una de las infracciones de mayor gravedad. Esto porque se establece que la Compañía Minera, si bien tenía la obligación de realizar el monitoreo a estas fuentes de agua, no presentó pruebas que lograran justificar la ausencia de datos, ni tampoco indicó todas las medidas necesarias que tomó para al menos intentar obtener alguna información. Así, es la propia compañía la que propone desarrollar un proyecto minero en condiciones adversas por lo que debieron considerar las condiciones geográficas y climáticas del sector y velar por la seguridad de los trabajadores al momento de plantear el diseño de un plan de monitoreo, de manera que pueda ser llevado a cabo.

Además, continúa la sentencia, queda de manifiesto que Pascua Lama, ha sido sancionada anteriormente por falta al monitoreo de los glaciares, lo que demuestra la conducta reprochable que tuvo la compañía y evidencia su erróneo actuar respecto a situaciones que no tenían que ver con condiciones climáticas, sino con decisiones de la empresa. Asimismo, queda fundamentado que, entre los meses de diciembre de 2012 a septiembre de 2013, no se cumplió íntegramente con las obligaciones de monitoreo y análisis de los efectos que podían producir las actividades del proyecto minero en la integridad de los glaciares y glaciaretes ubicados dentro de su área de influencia.

Otro aspecto resaltado por la sentencia, dice relación con el programa de educación ambiental y el Plan de Monitoreo Social comprometido por Barrick, cuyo fin era minimizar los efectos adversos del proyecto, a través de acciones contempladas en el instrumento de gestión ambiental para velar por el resguardo del medio humano desde el inicio del proyecto y por toda su vida útil.

Finalmente, y sin perjuicio de todo lo anterior, el Tribunal ordenó a la Superintendencia recalificar los cargos que tienen relación con el daño causado al ecosistema alto andino por la construcción que realizó la empresa de la obra de salido del canal perimetral norte, la que no se ajustó a lo autorizado.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa y de la sentencia, Rol R-5-2018 (acumulado R-6-2018).

 

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