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Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La resolución señala que, analizada la gestión pendiente en su actual avance procesal, la norma impugnada agoto su aplicación en la gestión que subsiste en sede de ejecución.

19 de septiembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

La gestión índice en autos ejecutivos laborales, en los que una ex funcionaria de la requirente solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas que indica por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, invocando como título ejecutivo la carta de aviso de despido. La Municipalidad recurrente opuso las excepciones de falsedad del título, exceso de avalúo y compensación del pago de la deuda, siendo todas declaradas inadmisibles por el Tribunal laboral en razón que no se contemplan dentro de aquellas que prevé taxativamente el artículo impugnado.

La requirente estima que el precepto cuestionado vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a defensa jurídica, el debido proceso, el derecho de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, y la seguridad jurídica.

Por su parte, la Primera Sala del TC, señala que ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducido no puede prosperar, al concurrir en la especia la causal de inadmisibilidad del artículo 84 numeral 5° de la LOCTC.

En este sentido, la resolución señala que, la exigencia de una gestión pendiente dice relación con que la acción de inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dicho precepto puede resultar derecho aplicable al caso sublite. Ello dice relación con la naturaleza del control concreto de la acción de inaplicabilidad, de manera que lo que se pretende mediante este requisito es dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir.

Así, analizada la gestión pendiente en su actual avance procesal, la norma impugnada agoto su aplicación en la gestión que subsiste en sede de ejecución, dada la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que tuvo por no interpuestas las excepciones a la ejecución, en aplicación de la norma cuestionada. Esta Magistratura ha razonado que “lo que resulta relevante al precepto constitucional es el lugar donde se verifica la gestión pendiente y no donde se verificó la instancia que la antecedió, pues sólo en la que está pendiente puede aún recibir aplicación el precepto legal que se impugna como contrario a la Constitución” (STC Rol N° 505 c. 7°).

En consecuencia, concluye la Primera Sala, no se cumple con el requisito esencial de existir una gestión pendiente útil, en el sentido de que esta tenga la aptitud para que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente. Así, la acción de inaplicabilidad fue declarada inadmisible, en virtud del estado proceso en que se encuentra la causa judicial a la que accede.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9113-20.

 

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