Noticias

Tribunal Constitucional.
Derecho de propiedad.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPC que permite la venta de bienes embargados una vez notificada la sentencia de remate.

La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

22 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de conformidad a los artículos siguientes”.

La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que el Banco Scotiabank inició un proceso ejecutivo en contra de la requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que no sólo se produce privación del dominio cuando se despoja a su dueño totalmente de él o de uno de sus atributos o facultades esenciales, sino, también, cuando ello se hace parcialmente o mediante el empleo de regulaciones que le impidan libremente ejercer su derecho o uno de sus atributos mencionados. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso y, en específico, la tutela jurisdiccional efectiva, puesto que se sestaría violentando el derecho a un juicio justo, el cual ha sido un principio en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos desde la adopción de la Declaración Universal. Agrega que entre los Tratados Internacionales y otros instrumentos que consagran garantías judiciales, contamos la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), arts. 8 y el proceso justo, entre los más importantes. Estos muestran la consolidación por la preocupación internacional por los derechos de las personas en el siglo XX.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9292-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *