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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt ordena eliminar fotografía de cédula de identidad de grupo de whatsapp por vulnerar garantías constitucionales y utilizar datos personales sin autorización del recurrente.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, ordenándole, además, abstenerse de incurrir en conductas similares en cualquier red social o servicio de mensajería.

24 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó eliminar la fotografía de la cédula de identidad publicada en grupo de Whatsapp, por vulnerar garantías constitucionales y utilizar datos personales sin autorización del recurrente.

La sentencia indica que, se encuentra acreditado que se compartió una foto de la cédula de identidad del recurrente en un grupo de ‘Whatsapp’ sin su consentimiento, acto que deviene en ilegal, por cuanto afecta la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución, cuando establece que ‘La Constitución asegura a todas las personas: 4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales’. Y de la norma legal contenida en el artículo 4 de la Ley N°19.628 cuando establece que ‘El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello’, proscribiendo así el uso no autorizado de datos personales de terceras personas.

Añade que lo anterior, toda vez que el anverso de la cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación para los habitantes del país, contiene información relativa a la fecha de nacimiento, sexo registral, nombre completo y Rol Único Tributario; todos antecedentes que se enmarcan dentro del ámbito de datos privados que son protegidos por las normas antes citadas, dado su carácter íntimo, además de que, de su publicación podrían derivarse perjuicios de naturaleza moral o patrimonial para el titular de los mismos.

Para la Corte de Puerto Montt, también deviene en arbitraria, toda vez que no se acompañaron antecedentes o se señalaron argumentos que justificaran la publicación de la fotografía a la que se viene haciendo referencia. Así, no existiría una explicación razonable para la conducta ilegal que se desplegó.

Resuelve que  verificándose el cumplimiento de los requisitos de la presente acción de protección, según se expusieron en el considerando primero del presente fallo, corresponde acoger la acción interpuesta por el recurrente, tomando las providencias necesarias para el restablecimiento del derecho», resuelve.

 

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