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Cobre
Evaluación ambiental.

Primer Tribunal Ambiental lleva a cabo vista de causa de reclamación que impugna resolución que rechazó reclamo deducido contra SEA por calificar favorablemente proyecto de desembarco de cobre en Puerto de Caldera.

Los reclamantes alegan que la resolución reclamada en autos, no consideró los posibles efectos en la salud, como consecuencia del material particulado y los gases generados por las obras y actividades.

3 de octubre de 2020

Ante el Primer Tribunal Ambiental se escucharon los alegatos de fondo de las partes de una reclamación deducida por una ONG ambientalista en contra de una resolución que rechazó otro recurso de reclamación de resolución de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que calificó favorablemente el DIA del Proyecto “Acopio y embarque concentrado de cobre en Muelle Punta Caleta de Puerto Caldera S.A.”

Se anunciaron para alegar, por la parte reclamante, el Abogado Mario Maturana Claro; en representación de la parte reclamada, la Abogada Camila Palacios Ryan; y como tercero coadyuvante de la parte reclamada, la Abogada Olivia Pereira Valdés.

Por su parte, cabe recordar que los reclamantes alegan que la resolución reclamada en autos, no consideró los posibles efectos en la salud, como consecuencia del material particulado y los gases generados por las obras y actividades, en el área de influencia del Proyecto y la idoneidad de la información referente a las estaciones de monitoreo y mediciones utilizadas para el cálculo y estimación de emisiones. Tampoco, el procedimiento de evaluación y la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambientales, consideraron las emisiones acústicas del proyecto y su afectación a la población aledaña. En tercer lugar, no considera debidamente que el Proyecto propuesto es fraccionado, es decir, el proyecto no considera el transporte de concentrado de cobre desde los clientes hasta el galpón de almacenamiento, ni su transporte por vía marítima.

Sobre este último punto, especifica que el artículo 2° de la Ley N° 19.300, trata los efectos sinérgicos que se pueden producir entre los diferentes componentes de un proyecto, razón por la cual se prohíbe al proponente “fraccionar proyectos” con el fin de variar el instrumento de evaluación, o eludir el ingreso conjunto de partes o componente de un mismo proyecto al “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Por otro lado, la ilegalidad supone apartarse de la ley, una violación de la misma. Es así que, la resolución exenta recurrida califica favorablemente un proyecto fraccionado que si bien es presentado por los proponentes, es la autoridad a quien corresponde velar porque dicha decisión se apegue a derecho, teniendo la obligación de impedir maniobras de fraude al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol R-37-2020.

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