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Cálculo reajustes e intereses cotizaciones pagadas con retraso.

CGR determinó que Superintendencia de Pensiones es el organismo al que corresponde dictar normas e impartir instrucciones generales en los ámbitos de su competencia.

El ente contralor adujo que estas normas e instrucciones son, por ejemplo, las relativas al cálculo de los reajustes e intereses penales que procede aplicar respecto de las cotizaciones previsionales que se paguen con retraso.

6 de octubre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una particular solicitando un pronunciamiento en relación con la eventual existencia de errores en las tablas de reajustes e intereses penales a aplicar por las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto de las cotizaciones previsionales que se paguen con retraso, durante los períodos que indica, contenidas en los oficios circulares N°s. 1.454, de 2007, de la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y 1.608, de 2009, de la Superintendencia de Pensiones, hecho del que fue informada, según expresa, por don Néstor Moreno Saavedra.

Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones ha manifestado, en síntesis, que las referidas circulares entregan los intereses y reajustes penales que corresponde pagar en los meses de agosto de 2007 y mayo de 2009, respectivamente, para cotizaciones adeudadas desde el año 1981 a esas fechas, los cuales han sido determinados utilizando la metodología que indica, de conformidad a la legislación vigente y de acuerdo a las facultades con que cuenta ese servicio.

Asimismo, señala que ha emitido diversos informes respecto de la alegación formulada en la especie, a solicitud del señor Moreno Saavedra y de entidades a las que este ha recurrido, luego de haber interpuesto una acción en relación con la misma materia ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa RIT N° R- 67-2007, a la que dicho tribunal puso término con fecha 3 de diciembre de 2008.

Al respecto, el ente contralor adujo que, conforme a lo previsto en el artículo 47, N°s. 1 y 6, de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional; 94, N° 3, del decreto ley N° 3.500, de 1980; y 3°, letras i) y s) del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es la Superintendencia de Pensiones el organismo al que corresponde dictar normas e impartir instrucciones generales en los ámbitos de su competencia, fijar la interpretación de la legislación y la reglamentación del sistema, y elaborar la tabla de intereses penales a que se refiere el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que en definitiva, dicha entidad, al emitir las aludidas circulares, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que le confiere la ley.

Finalmente, Contraloría adujo que, en consecuencia, procede desestimar el reclamo de la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 37.916-20.

 

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