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Revocó la sentencia apelada.

CS rechaza recurso de protección en contra de AFP Hábitat.

El tribunal estimó que no corresponde que la materia sea discutida en sede de protección.

16 de octubre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., mediante el cual se impugnó la negativa del retiro de la totalidad de los fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual del actor, quien es titular de una pensión de retiro vitalicia de aproximadamente $700.000.- mensuales, por las funciones que desempeñó en la Armada de Chile.

El recurrente sostuvo que dicho acto es ilegal y arbitrario, toda vez que no se cumple el presupuesto básico del sistema de capitalización individual: que los trabajadores depositen cada mes un porcentaje de su sueldo en una cuenta personal en una AFP para financiar la pensión futura que recibirán en la etapa de retiro. Dicho objetivo no se cumple en la especie, toda vez que el actor recibe una pensión de retiro cada mes. Indica que dicha negativa conculca el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

En su informe, la recurrida sostuvo que el recurrente pretende utilizar la acción de protección para ejercer un derecho cuyo ejercicio y características están claramente definidos en el ordenamiento jurídico, lo que estima improcedente. Agrega que la normativa aplicable no autoriza a las AFP a devolver a los afiliados el total de las cotizaciones enteradas en sus cuentas individuales, por lo que solicitó el rechazo del recurso.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso, sosteniendo que un acto resulta arbitrario cuando carece de fundamentación y que la retención de fondos para pensionarse, respecto de quien ya se encuentra pensionado, carece de los necesarios fundamentos, deviniendo por tanto en arbitraria.

Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema razonó sobre la base de que no corresponde que la materia discutida sea resuelta en sede de protección, toda vez que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos afectados por una acción u omisión ilegal o arbitraria, y en situación de ser amparados.

Agrega que, en el caso de autos, la solución de la cuestión pasa por dilucidar si el actor se encuentra en la hipótesis excepcional del artículo 17 transitorio del Decreto Ley N°3.500, norma que regula la situación en que exista una pensión otorgada por el sistema antiguo de pensiones y se haya producido cotización obligatoria en una AFP, cuestión que no puede ser dilucidada y establecida mediante esta acción cautelar. Por ello, para acceder a la petición del actor sería necesario que su derecho se estableciera a través de la vía declarativa correspondiente, por lo que desestimó la acción de protección interpuesta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°79637-2020 y de la Corte de Valdivia Rol N°1620-2020.

 

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