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Moción.

Proyecto de reforma constitucional establece un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales mediante bono único.

A fin de que las personas tengan un apoyo económico en medio de la crisis.

25 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Diputados René Alinco, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez, propone modificar la Constitución para facultar a los afiliados a retirar una vez más el 10% de los fondos previsionales de su propiedad, incluyendo a quieres se encuentran bajo la modalidad de renta vitalicia. Además plantea otorgar un bono especial de $500.000 para quienes no puedan gozar de esta facultad; como aquellas personas afiliadas al Instituto de Previsión Social (IPS) y aquellas que no poseen ahorros en el sistema privado de pensiones del Decreto Ley Nº3500.

El proyecto señala en sus fundamentos que el derecho a la seguridad social establecido en el Artículo 19 Nº18 de la Carta Magna, señala que “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniforme”, por lo que a juicio de los autores de la Moción este derecho tendría por objeto atender los estados de necesidad de las personas. La crisis sanitaria y económica por la que está pasando el país, corresponde a un estado de necesidad nacional, donde las personas sin trabajo han requerido asistencia para solventar sus deudas y los gastos básicos del día a día, señala la iniciativa.

 

En concreto, esta propone incorporar una disposición transitoria cuadragésima tercera a la Constitución, del siguiente tenor: “Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones del Decreto Ley Nº3500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también aquellos afiliados bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos y condiciones establecidos en la disposición tr5ansitoria trigésima novena de la Constitución.

A su vez, para mitigar los efectos señalados en el inciso anterior en el caso de aquellos que se encuentren afiliados al Instituto de Previsión Social y en general las personas que no poseen ahorros en el sistema privado de pensiones del Decreto Ley Nº3500, concédese un bono extraordinario de $500.000 vía transferencia directa.

El bono que concede esta disposición transitoria no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”

 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13800-07.

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  1. Sólo el gobierno puede entregar bonos, el poder legislativo no tiene facultades para ello y por ende sería un acto inconstitucional. respecto a las rentas vitalicias, ellas son un contrato privado entre el seguro y el beneficiario, distinto al retiro programado. Además técnicamente no se justifica pagar compensación a quienes no han visto mermar sus rentas por la pandemia.

  2. Es justo y necesario …debe otorgarse con urgencia …hay 642 mil familia del sistema vitalucio que no han recibido nada …multiplica por cuatro son 2.568.000 que el gobierno no ha considerado en nada ..

    Papá.. mamá y dos hijos …..ojo están sufriendo
    000