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Demandada cuestiona excusa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda deducida por ejecutivo de ventas de servicios de telefonía despedido por no llegar a una reunión en medio del denominado «estallido social».

El Tribunal estableció que ausencia del trabajador está plenamente justificada al quedar el día de la reunión, sin locomoción para trasladarse desde su domicilio, ubicado en sector rural de la comuna de Paine, hasta su lugar de trabajo.

16 de octubre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por ejecutivo de ventas de servicios de telefonía, despedido por no llegar a una reunión en medio del denominado «estallido social».

La sentencia indica que reconocida la relación laboral entre el demandante y la demandada Megaphone SA y la efectividad de que el actor se ausentó los tres días que se le imputan en la demanda, 9, 16 y 26 de octubre de 2019, la cuestión a determinar es si tales ausencias se encuentran debidamente justificadas, al tenor del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que, respecto de las ausencias los días 9 y 16, sostuvo el demandante que había puesto en conocimiento de sus superiores la circunstancia de que tales días debía acompañar a su cónyuge a realizarse un tratamiento médico por encontrarse ella aquejada de cáncer. Pese a que la circunstancia de la enfermedad la acreditó con los antecedentes médicos así como con la declaración de la misma, el hecho de haber puesto este antecedente en conocimiento de sus superiores no fue, sin embargo, acreditado. Ninguno de sus documentos da cuenta de ello y los testigos de la demandada, negaron haber tenido conocimiento de aquello.

Por lo que –continúa–, pese a estimar este tribunal completamente razonable que un trabajador se ausente para acompañar a su cónyuge en un tratamiento médico de gravedad, debe igualmente informarse aquello al empleador, por lo que no basta la sola justificación en este juicio, siendo necesaria la justificación oportuna ante el empleador. De esta forma, estima esta sentenciadora que tales días no fueron debidamente justificados.

Establecido lo anterior, el tribunal consideró que debe analizarse entonces la situación del 26 de octubre, día sábado posterior a lo que se ha denominado ‘estallido social’ hecho que el trabajador invoca como impedimento para concurrir a sus labores.

Detalla la resolución que de los dichos de los testigos de la demandada, unida a su documental, aparece que efectivamente el día sábado 26 fue citado a una reunión a su lugar de trabajo a la que el demandante no concurrió. No obstante, explicó el mismo, en la confesional incorporada por la propia demandada, que reside en la localidad de Huelquén, sector rural ubicado en la zona oriente de la comuna de Paine. Tanto el actor como su testigo indicaron que ellos viven en una zona en que solamente pasa una locomoción, que no están cerca de la carretera y del Metrotrén que ese día la única locomoción disponible no se encontraba funcionando.

La demandada cuestiona esa excusa sobre la base de que otros trabajadores que también viven lejos del centro de Santiago, incluso también hacia el sector sur de la Región Metropolitana, sí habrían concurrido a la reunión sin inconveniente alguno. No obstante, explicó el demandante y su testigo que ellos viven, como ya se señaló, en una zona rural y que por lo tanto dependen de ese único medio de locomoción, que sí habría presentado problemas el día 26 de octubre de 2019.

«Por lo que el juicio de esta sentenciadora este tercer día de las ausencias del demandante se encuentra perfectamente justificado, de manera que la causal invocada por su ex empleadora resulta indebida, debiendo en consecuencia ordenarse el pago de las prestaciones correspondientes», razona la magistrada.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda y se declara que entre el demandante y la demandada Megaphone SA hubo una relación laboral entre el 3 de enero de 2017 y el 28 de octubre de 2019 que terminó por despido el que se declara indebido y, en consecuencia se la condena a pagarle las siguientes prestaciones:

1.- $1.147.178 como indemnización sustitutiva del aviso previo;

2.- $3.441.534 como indemnización por años de servicio;

3.- $2.753.227 por concepto del incremento del 80%;

Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación en beneficio de las demandadas Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., a las que se condena subsidiariamente al pago de las prestaciones señaladas en el numeral I precedente;

Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del CdT

Concluye que habiendo sido completamente vencida la demandada principal se la condena al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $500.000. Se exime a las demandadas subsidiarias de su pago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº8.275-2019

 

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