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Tribunal Supremo español rechazó aplicar el Derecho al olvido.

El demandante buscaba que se borraran malos comentarios sobre él.

16 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto por un comerciante contra Google para ejercer su derecho al olvido, de manera que no se vinculara su nombre con la publicación de tres artículos especializada en la denuncia de fraude en actividades profesionales.

El hombre pretendía la eliminación de un comentario de una usuaria de la plataforma, que relataba su mala experiencia cuando contrató con el para la compra de un inmueble. Ante ello, el Tribunal desestima los argumentos del empresario y reconoce que la información publicada “presenta un interés para potenciales usuarios”, como protección a actividades fraudulentas.

El Supremo consideró que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho al olvido porque la información se refiere a la actividad profesional del recurrente. La sentencia señala al respecto que “el derecho al olvido tiene como finalidad permitir a toda persona construir su vida sin la carga del pasado, por no concurrir un interés o utilidad social que justifique las consecuencias negativas asociadas a la publicidad de una noticia legítimamente divulgada en el pasado, cuando el transcurso del tiempo ha diluido el interés público subyacente en el mismo”. Se fundamenta, agrega, en que ciertas informaciones del pasado “no continúen siendo difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios, de modo que hechos públicos, por razón del paso del tiempo, vuelven al área de privacidad o reserva, la esfera privada”.

El empresario expuso que se realizó una interpretación errónea del criterio de relevancia pública, ya que considera que él no es una persona pública ni la actividad que desarrolla en las sociedades inmobiliarias presenta notoriedad para la formación de la opinión pública; además de tratarse de comentarios que lo desacreditan. Ante lo cual, el Supremo señaló que ciertos aspectos profesionales de su actividad presenten un interés público y que las expresiones que buscan desacreditarlo no han de considerarse, en sí mismas, desproporcionadas, en el contexto en el que se expresan los juicios y opiniones sobre la forma de operar de la empresa de servicios inmobiliarios dirigida por el interesado.

Finalmente, advierte que la plataforma Google ha justificado que la opinión publicada alude a una conducta profesional que guarda conexión con ciertos hechos objeto de investigación penal y divulga y advierte de un posible fraude a terceros, que presenta un interés para potenciales usuarios.

 

Vea texto íntegro del fallo del Tribunal Supremo de España.

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