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Corte de San Miguel
Ley del consumidor.

Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencia que condenó a empresa constructora a pagar multa por concepto de daño directo, por dejar inconclusa obra contratada por la demandante.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por Juzgado de Policía Local de Talagante, excepto en la parte que condenó al recurrente al pago de las costas.

21 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa constructora Casas Urbina S.A. a pagar una multa de 15 UTM y $11.348.250 por concepto de daño directo, por dejar inconclusa obra contratada por la demandante.

La sentencia sostiene que no habiéndose explicado la relación de los documentos acompañados en esta instancia con el pleito de autos, el mérito de los antecedentes, de los que consta que la demandada no fue condenada por el total de los montos solicitado, de manera que no resultó totalmente vencida, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, sólo en cuanto condenó en costas al recurrente, y se dispone que cada parte pagará las propias. Se confirma, en lo demás, el fallo apelado antes referido.

El fallo ratificado acogió la denuncia infraccional deducida en contra de la empresa Casas Urbina, condenándola al pago de 15 UTM  por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores; y en forma parcial, la demanda civil, ordenando pagar la suma de $11.348.250 por concepto de daño directo a la parte demandante.

Resolución que dio por establecido que el 6 de diciembre de 2016, las partes suscribieron un contrato para la construcción de dos viviendas de 89,86 m2 y 70,81m2, respectivamente, en un plazo de 90 días. El pago de las obras se realizaría mediante la entrega de cinco cheques, conforme a los avances especificados en el contrato. Asimismo, también quedó especificado que cualquier cambio o mejora de materiales sería cancelado de forma independiente al valor de la obra, mediante transferencia bancaria.

En el transcurso de la construcción, surgieron una serie de observaciones a los trabajos realizados, los cuales se pusieron en conocimiento de la parte denunciada. Lo que derivó en el pago solo del primer cheque, por la suma de $16.343.250, y en la orden de no pago de los cuatro restantes, por lo que la obra quedó inconclusa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº214-2020

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