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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección y ordenó a la recurrida retirar de las redes sociales publicaciones en que denuncia un supuesto abuso sexual y que derivó al sitio «Funas V Región».

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección por considerar que el contenido de los comentarios efectuados por la recurrida en redes sociales el 21 de julio pasado, vulneran las garantías constitucionales del recurrente.

22 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección y ordenó a la recurrida retirar de las redes sociales publicaciones en que denuncia un supuesto abuso sexual y que derivó al sitio «Funas V Región».

La sentencia indica que, en las copias acompañadas en el primer otrosí del recurso, la recurrida afirma que fue víctima de tocaciones no consentidas, por parte del demandante, además de actos de violencia que habrían dejado huellas en su cuerpo, afirmaciones que indudablemente dañan el prestigio y buen nombre del actor, perturbando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, más todavía si se tiene presente que la opinión fue divulgada en una red social continuamente visitadas por terceros. Además, se trata de imputaciones de ilícitos penales que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público, de manera que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°14.869-2018, no puede sino sostenerse que perturban la honra y crédito personal del actor.

La resolución agrega que, por último, el comentario tampoco encuentra justificación en la libertad de expresión, límite natural y obvio del derecho a la honra, ya que tratándose de hechos constitutivos de delito, la vía natural e idónea para obtener justicia es el ejercicio de las acciones judiciales ante los órganos y tribunales competentes, que permitan a ambas partes expresar sus puntos de vista y rendir prueba sobre sus afirmaciones.

Ordena que por estas consideraciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto y, en consecuencia, la recurrida deberá retirar de la red social Instagram, en todas las cuentas que aparezca, la publicación que motivó esta acción constitucional haciendo todos los requerimientos necesarios para que éstos se retiren por parte de los administradores de ‘Funas V Region’, como asimismo, se abstendrá en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones de este tenor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº36713-2020

 

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