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Tribunal Constitucional de Turquía
Privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.

TC de Turquía establece como requisito la notificación previa cuando empleador revise los correos electrónicos de sus trabajadores.

La decisión del Tribunal incide en una causa laboral por despido improcedente, en que el solicitante habría sido despedido luego que el empleador verificara que utilizaba el correo electrónico corporativo, para enviar y recibir correspondencia personal.

22 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional se pronunció respecto de si la revisión de correos electrónicos de los empleados y su uso como base para el despido vulneraba los derechos de protección y respeto de la privacidad, y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

La decisión del Tribunal incide en una causa laboral por despido improcedente, en que el solicitante habría sido despedido luego que el empleador verificara que utilizaba el correo electrónico corporativo, para enviar y recibir correspondencia personal. El solicitante alegó, en su oportunidad, que su ex empleador no le había informado que dicha correspondencia podía ser revisada.

En la sentencia, la Magistratura Constitucional turca señaló que, se había vulnerado el derecho del demandante a la protección de sus datos personales y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas o el derecho a la libertad de comunicación como lo plante literalmente el fallo. También, amplió los requisitos previos y/o condiciones que los empleadores deben cumplir si desean revisar la correspondencia por el correo electrónico, incluso aquel oficialmente proporcionado por éstos.

Siguiendo este hilo de pensamiento, el fallo reconoce que los empleadores tienen un interés legítimo en revisar las cuentas de e-mail corporativas, no obstante ello, debe informarse a los trabajadores de aquella posibilidad o facultad, de forma clara y completa. Una revisión de este tipo sería completamente desproporcionada. Lo anterior, bajo el entendimiento de que ante la ausencia de una advertencia o notificación previa, los empleados trabajan con una expectativa razonable de que sus derechos y libertades en relación con la comunicación personal permanecerán intactos.

Enseguida, el TC turco hizo referencia a una sentencia del TEDH, en el caso Barbulescu/Rumania, en que se estableció la existencia de una obligación absoluta de notificar previamente de la referida medida. Si bien el empleador tiene un interés legítimo en relación con la revisión de la correspondencia vinculada a las cuentas de correo electrónico corporativas, debe equilibrarse éste con los derechos fundamentales de los trabajadores.

De esta manera, la principal condición establecida por el Tribunal tiene relación con que los trabajadores deben ser notificados de manera clara, precisa y anticipadamente, que cualquier comunicación vinculada a sus correos corporativos, incluida cualquier correspondencia personal puede ser revisada. Sin embargo, la sentencia destaca que este aviso previo, no otorga al empleador un acceso amplio e irrestricto a la información. Debe fijarse un punto medio entre la necesidad de la medida y los métodos de revisión.

 

Vea texto íntegro de la TC Turquía – email trabajadores (en turco).

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