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Imagen: Gabriel Bouys / AFP
Matrimonio infantil

Corte Federal Alemana señala que adolescente que contrajo matrimonio a los 16 años tiene derecho a divorciarse si lo desea.

Corte Federal Alemana señala que adolescente que contrajo matrimonio a los 16 años tiene derecho a divorciarse si lo desea.

23 de octubre de 2020

La Corte Federal de Justicia Alemana analizó la Ley de Lucha contra el Matrimonio Infantil, vigente desde 2017 en el país, ante el caso de una adolescente de 16 años, nacionalizada alemana, que contrajo matrimonio en el extranjero. Según la ley en comento, el matrimonio es ilegal y puede ser anulado.

Los cónyuges, entonces ambos ciudadanos libaneses de fe musulmana, se casaron en el Líbano en 2001, año en que el marido tenía 21 años y la mujer 16 años. Se separaron en el año 2016 y están divorciados según la ley islámica, por lo que al momento de ir a inscribir el divorcio, el Registro Civil alemán solicitó a la justicia que anulara el matrimonio, porque la mujer era menor de edad en el momento del matrimonio, lo que fuere rechazado en primera y segunda instancia.

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la autoridad, ya que ausencia de disposiciones transitorias pertinentes, la posibilidad de nulidad de un matrimonio efectivo en el Líbano debe evaluarse sobre la base de la situación jurídica creada por la ley para combatir el matrimonio infantil. De acuerdo al Código Civil alemán (BGB), hay causal de nulidad absoluta si el matrimonio se celebró con una persona que tenía 16 pero aún no 18 años. Pero como la mujer no confirmó el matrimonio después de alcanzar la mayoría de edad, conociendo que puede disolverlo por falta de acceso o que existen dudas sobre su vigencia, con su comportamiento el Tribunal entiende que renuncia a cualquier acción de nulidad.

La nulidad absoluta constituiría un trato desigual para las personas, tanto en los matrimonios celebrados con arreglo a la legislación alemana como en los matrimonios en el extranjero. Además, se estipula que el tribunal puede renunciar excepcionalmente a una nulidad matrimonial si tiene la certeza de que la nulidad no es de ninguna manera requerida desde el punto de vista de la protección de menores, sino más bien circunstancias graves.

Ante ello, se rechaza anular el matrimonio, ya que no existirían circunstancias que requieran tal protección de la esposa de casi 17 años en el momento del matrimonio. Más bien, ahora tiene 35 años, pasó casi 14 años de convivencia con el demandado exclusivamente en Alemania y, después de alcanzar la mayoría de edad, tuvo cuatro hijos legítimos con él. Por tanto, la nulidad del matrimonio contrastaría radicalmente con la realidad familiar que se ha vivido conscientemente en la edad adulta durante muchos años. En la medida en que la esposa desee la nulidad del matrimonio de larga duración, esto no da lugar a ningún otro resultado del ejercicio de discreción de la Corte porque no puede disponer de la nulidad del matrimonio, a pesar de que si puede ejercer la acción de divorcio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia alemán.

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