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Debido proceso.

Casino de Juegos pretende se declare inaplicable norma que le prohíbe apelar resolución de Corte de Apelaciones.

La gestión pendiente incide en autos Contenciosos-Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.

25 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 bis, inciso quinto, de la Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno”.

La gestión pendiente incide en autos Contenciosos-Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que un Casino de la comuna de Pucón, interpuso este reclamo en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego y el Consejo Resolutivo de dicha Superintendencia, por aprobar las modificaciones al permiso de operación otorgado en junio de 2018 a la sociedad requirente.

El casino requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la eventual existencia de resguardos procesales equivalentes, como podría ser el recurso de queja (al que habitualmente se alude como garantía suficiente) no constituye explicación de por qué hay racionalidad en la exclusión en casos como el analizado. En efecto, si cabe recurso de queja ¿por qué no podría caber el recurso de apelación? Y, además, si lo que se pretende con la norma impugnada es evitar dilaciones innecesarias la invocación sobre la posibilidad de queja no mejora la situación que se intentaría evitar con la exclusión consagrada en el precepto impugnado. De esta manera, agrega que ante una situación como la que pretende ser advertido que la Constitución no establece un catálogo de condiciones del debido proceso, ya que en ésta se optó por establecer una cláusula genérica referente a que el procedimiento debe ser racional y justo, encargando al legislador su configuración, sí es posible vislumbrar condiciones mínimas que deben pertenecerle, como es el derecho a interponer recursos para la revisión de las sentencias dictadas.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9521-20.

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