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Imagen: decs.pjud.cl
Corte Suprema
Recurso de casación acogido.

Debió acogerse la demanda de aumento de alimentos porque se acreditó la participación del demandado de pensión como abogado en diversos juicios y debe presumirse que obtuvo honorarios por tal actuación.

La sentencia infringió las reglas de la lógica, en particular, el principio de no contradicción.

25 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia que, confirmando la de primer grado, acogió parcialmente la demanda de aumento de alimentos.

Lo anterior, dado que después de fijarse la pensión de alimentos, el demandado obtuvo el título de abogado, participando de un estudio jurídico. De este modo, al dar por acreditado la participación del demandado como abogado en diversos juicios y, luego, concluir, sin prueba alguna en contrario, que no obtuvo ningún tipo de renta u honorario por tal actuación, prescindiendo de la naturaleza misma del mandato y de las normas que lo regulan, la sentencia infringió las reglas de la lógica, en particular, el principio de no contradicción, al cual debe ajustarse el ejercicio de apreciación probatoria conforme a lo prescrito en el artículo 32 de la Ley 19.968.

Añade el máximo Tribunal en su fallo, que la sentencia impugnada desestimó que se haya producido un cambio en las circunstancias del progenitor que permita modificar el monto de la obligación, limitándose a aceptar su propuesta de aumento, lo que es consecuencia de un errado proceso de apreciación probatoria, al desatender a las reglas de la lógica durante el examen de la documental rendida por la actora, quien acreditó que el demandado ha participado como abogado en, a lo menos, doce causas seguidas ante tribunales civiles y penales, y, si bien no se probó el monto preciso que tal actividad profesional le ha reportado por concepto de honorarios profesionales, lo cierto es que debe presumirse que los percibe y que, en consecuencia, sus ingresos son sustancialmente superiores a los que se establecieron sobre la única base de su empleo como administrador de recursos humanos y supervisor, que desarrollaba antes de titularse.

Lo anterior, prosigue el fallo, por cuanto la intervención profesional del demandado en dichos juicios da cuenta de la existencia de un mandato, preceptuado en el artículo 2116 del Código Civil, y refrendado por lo señalado en el artículo 2118 del mismo cuerpo legal, que sujeta a sus reglas los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios o a que está unida la facultad de representar a otra respecto de terceros, cuyo es el caso de los abogados. Mandato que debe entenderse remunerado, conforme lo dispone el artículo 2117 del Código Civil, toda vez que una de las obligaciones del mandante es precisamente pagar al mandatario la remuneración estipulada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2158 N°3 del mismo cuerpo legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº1.480-2020

 

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