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Imagen: undercovercolors.com
Mensaje.

Comisión de Constitución de la Cámara aprueba tipificar delito de drogar a una persona para doblegar su voluntad.

También se considerará agravante al momento de cometer un delito.

26 de octubre de 2020

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados ha seguido el estudio del proyecto de ley que propone modificar diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

La iniciativa tiene por objeto adoptar medidas eficientes para combatir de manera drástica y frontal al narcotráfico y al crimen organizado, las que no deben enfocarse en el aumento de la respuesta penal del Estado, sino en mejorar la persecución de estas conductas y atacar el patrimonio de quienes, con el poder del dinero, pretenden crear redes de impunidad y protección. Busca aplicar todo el rigor de la ley en contra de quienes conforman organizaciones delictivas, colocando especial acento en acciones destinadas a limitar su capacidad económica, de forma de combatir frontalmente al narcotráfico y al crimen organizado.

Se aprobó incorporar a la reforma legal de la Ley Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, un nuevo artículo 5° bis propuesto por el Ejecutivo que señala que, aquel que sin el consentimiento de la persona afectada le administre sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, que doblegue la voluntad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, aplicando una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

También que, si se hubiese obrado con violencia o intimidación, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal, en cuyo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, el suministro de dichas sustancias o el empleo de violencia o intimidación serán considerados como una sola circunstancia agravante.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, con urgencia de discusión inmediata.

 

Vea texto íntegro de los Boletines refundidos Nº13588-07, 111915-07, 12668-07, 12776-07.

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