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Imagen: laregionhoy

Servicio de Protección de la Niñez: Sala del Senado despachó el veto presidencial.

Se pronunció sobre los puntos pendientes, entre ellos, la norma que supeditaba la entrada en vigencia de la ley a la promulgación de la ley de garantías de los derechos de la niñez.

29 de octubre de 2020

Después de varias jornadas de análisis y votación, la Sala del Senado concluyó ayer -tras más de 6 horas de debate- la votación del veto presidencial  recaído en el proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección de la Niñez, que reemplazará al Sename, por lo que el oficio de aprobación de la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida a la Cámara de origen y, luego al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad  y ver la reserva que hizo el Ejecutivo.

Cabe recordar que la votación de este veto se realizó en varias sesiones de Sala . La sesión de ayer estuvo destinada a ver las cuatro observaciones que estaban  pendientes, entre ellas, la que suprimía la norma que supeditaba la entrada en vigencia de esta iniciativa a la promulgación de la ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Boletín Nº10315-18.

En tal sentido, la Sala debió pronunciarse primero sobre la declaración de inadmisibilidad que hizo la Comisión especializada respecto del veto presidencial que suprimía dicha disposición. Finalmente con 15 votos a favor y 24 en contra de la propuesta hecha por la Comisión, el veto se declaró admisible.

Luego se sometió a votación el veto que proponía suprimir la disposición que supeditaba la entrada en vigencia de esta ley a la promulgación de la ley de garantías, la que fue aprobada con 22 votos a favor, 6 en contra y 10 abstenciones.

INADMISIBILIDAD

Previamente, la Sala se había pronunciado sobre otras tres observaciones presidenciales.

La primera de ellas, fue la observación número 10 que fue declarada inadmisible por la Sala con 20 votos a favor y 16 en contra. Según explicó la presidenta de la Comisión de Niñez, senadora Ximena Rincón, el veto buscaba eliminar una frase sobre la infracción grave al deber de probidad y su respectiva sanción, mientras que desde el Ejecutivo plantearon que se buscaba establecer sanciones asociadas al incumplimiento de los compromisos adquiridos.

Luego los senadores se pronunciaron sobre la observación número 11 que había sido declarada inadmisible por la Comisión especializada. Con 22 votos a favor, 17 en contra y 1 abstención, la Sala respaldó la inadmisibilidad.

Dicha observación recaía sobre una de las normas del artículo sexto del proyecto que fija las funciones del nuevo Servicio de Protección, entre ellas generar procedimientos idóneos para recabar la opinión de los niños y estableciendo también la autonomía progresiva.

La Sala también se pronunció sobre la observación número 22 que fue declarada inadmisible  por la comisión especializada. El veto recaía en una norma que señala que son inhabilidades para ser colaborador acreditado del nuevo Servicio tener personas, administradores o trabajadores a los que se les hayan aplicado sanciones administrativas, penales o civiles, por hechos constitutivos de violencia, de cualquier índole, que hayan afectado la vida o la integridad física o psíquica de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, o sobre las que exista investigación vigente. El Ejecutivo, en tanto, proponía incorporar también a los que se encontraren sujetos a alguna medida cautelar.

En este punto, se votó primero la declaración de inadmisibilidad hecha por la Comisión y tras producirse tres empates consecutivos, se dio por desechada la propuesta de la instancia especializada,  por lo que se tuvo que votar la propuesta del Ejecutivo, la que finalmente fue aprobada con 23 votos a favor, 6 en contra y 9 abstenciones.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis Boletín Nº12027-07

 

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