Noticias

Emblema Partido Radical de Chile
Eventual infracción estatutaria.

TRICEL declaró inadmisible reclamación disciplinaria en contra del Tribunal Supremo del Partido Radical que proclamó al Directorio de la Asamblea Comunal de Chiguayante.

La sentencia señala que serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, las resoluciones del tribunal supremo referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones de los órganos señalados en el artículo 25.

13 de noviembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró la inadmisibilidad de una reclamación disciplinaria interpuesta en contra de Daniel Cid Estrada y todos quienes resulten responsables, en contra de la resolución del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile que proclamó al Directorio de la Asamblea Comunal de Chiguayante, con eventual infracción estatutaria.

En particular, los reclamantes estiman que con la dictación de esta resolución se han vulnerado las normas estatutarias que regulan dicho proceso eleccionario, toda vez que en audiencia con los miembros del Tribunal Supremo del Partido Radical en Concepción, Daniel Cid y compañía pretendieron engañar al Tribunal Supremo entrando a la reunión con personas que no correspondían a la directiva electa y ratificada. Sino que eran los que Daniel cid pretendía elegir de forma irregular. Por lo que el Tribunal supremo dándose cuenta de esta situación solicitó el abandono de las personas que no habían sido electas ni ratificadas por el tribunal correspondiente.

El TRICEL, primeramente, señaló que el artículo 26, inciso sexto, de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos señala que [el] escrutinio de las elecciones internas será público y los estatutos deberán prever mecanismos de reclamación ante los tribunales internos. Serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días hábiles de notificadas, las resoluciones del tribunal supremo referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones de los órganos señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25.

En consecuencia, tratándose el hecho impugnado de la proclamación de la Asamblea Radical Comunal de Chiguayante, la que no se encuentra comprendida entre los órganos a que refieren las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 18.603, carece el TRICEL de competencia para conocer del asunto.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y de la sentencia, Rol N° 120-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *