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"Explicación insuficiente".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido improcedente de trabajadora desvinculada por «necesidades de la empresa» de multitienda.

El Tribunal estableció que la empresa no aportó medios de prueba que acrediten la causal invocada en la carta de despido.

14 de noviembre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido improcedente de trabajadora desvinculada por «necesidades de la empresa» de la multitienda Falabella Retail S.A.

La sentencia indica que, en cuanto al término del contrato de trabajo debemos señalar que, ha quedado establecido que efectivamente la relación laboral concluyó el día 26 de junio de 2020, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. En este aspecto conviene recordar que el empleador solo puede invocar la causal que se trata, aludiendo aspectos de carácter técnico, económico, referido a la empresa establecimiento de servicios y es, una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta destinada con el trabajador y excede la mera voluntad del empleador, razón por la que debe probar los supuestos de hechos que, den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa o de eventos económicos como son las bajas de la productividad o cambios en las condiciones del mercado, señalados estos, siempre a título ejemplar.

La resolución agrega que, la correcta interpretación de esta norma es aquella que postula que, el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspecto de carácter técnico o económico de la empresa, pero no por su mera voluntad. Es así que, debemos revisar la carta de aviso de término de contrato acompañada al proceso y en ella se advierte que, el empleador ha señalado lo siguiente ‘necesidades de la empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área‘, y esa es la fundamentación que la misiva ha entregado a la trabajadora».

Para el tribunal, de lo dicho, en primer lugar, diremos que, la explicación dada en la carta de despido por la demandada es del todo insuficiente, no entrega un relato formalizado para que se pueda entender cuáles fueron los motivos, los que deben ser, como ya se dijo, objetivos y que hayan forzado a la empresa para desvincular a la trabajadora y esa explicación se observa del todo ausente en la carta.

Por otra parte –prosigue–, y más relevante aún, debemos decir que, la demandada incorporó solamente prueba instrumental, como ya dijimos, contrato de trabajo y anexo, carta de aviso, finiquito y certificado de AFC, ninguno de esos medios de prueba, apuntan a acreditar la causal invocada, nada de ello explica, como se puede relacionar con algún proceso de reestructuración que se menciona vagamente en la carta, es decir, no hay ninguna prueba aportada que logre acreditar la causal esgrimida por la ex empleadora. Ha sido entonces, una actividad probatoria del todo insuficiente y carente de las cualidades suficientes para acreditar la causal que era, según las reglas del onus probandi, recaía completamente en la demandada y no ha logrado su objetivo.

Concluye que, atendido estos razonamientos y la insuficiencia de prueba que ya hemos advertido, no cabe si no concluir que, el despido de la trabajadora fue improcedente por lo que corresponde entonces, pagar los recargos de la indemnización por años de servicio en un 30% por lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Por tanto, se resuelve:

I. Que, se acoge la demanda interpuesta en contra de Falabella Retail S.A., y se declara que el despido de fecha 26 de junio de 2020 es improcedente, por lo cual se ordena el pago a la demandada de las siguientes prestaciones:

  1. Diferencia de indemnización por años de servicio por $394.162.
  2. Diferencia de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $131.387.
  3. Recargo legal del artículo 168 por la suma de $667.258.
  4. Diferencia de feriado legal y proporcional por $127.532.
  5. Devolución del descuento de seguro de cesantía por la suma de $405.355.
  6. Diferencia de remuneración de días trabajados en el mes de junio de 2020 por $53.669.
  7. Que, las sumas ordenadas a pagar deberán ser con los reajustes y los intereses legales en conformidad al artículo 63 y 163 del Código del Trabajo, según corresponda.

III. Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $400.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.292-2020

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