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Supresión parcial de horas.

CGR determinó que, en caso de supresión de horas docentes, corresponde aplicar ley N° 19.070 y no el principio de confianza legítima.

El órgano contralor argumentó que los reclamos de la especie dicen relación con la supresión de horas, y no con la no renovación de contrataciones o prorrogas por un tiempo inferior, por lo que procede referirse al cumplimiento de la normativa que regula dicha medida a fin de determinar si los municipios se ajustaron o no a derecho al aplicarla.

19 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, dos docentes de la Municipalidades de Temuco y Pucón, a través de las cuales reclaman en contra de dichas entidades edilicias, al amparo del principio de la confianza legítima, por la reducción de sus horas contratadas.

Al respecto, el ente contralor adujo que cuando se haya generado en el docente la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación como contratado, el decreto alcaldicio que materialice la no renovación del vínculo, o resuelva prorrogarlo por un lapso menor a un año, deberá dictarse y notificarse con treinta días de anticipación al inicio del año escolar de que se trate, conteniendo el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. Puntualizado lo anterior, cabe precisar que los reclamos de la especie dicen relación con la supresión de horas, y no con la no renovación de contrataciones o prorrogas por un tiempo inferior, por lo que procede referirse al cumplimiento de la normativa que regula dicha medida a fin de determinar si los municipios se ajustaron o no a derecho al aplicarla.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que de los antecedentes aportados aparece que la única comunicación efectuada a la interesada acerca de la reducción de su carga horaria para el año 2019, fue respecto de sus horas SEP, pues consta que por el ordinario N° 6.103, de 12 de noviembre de 2018, el jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Temuco le comunicó que “un eventual nuevo nombramiento para el próximo periodo escolar, quedará sujeto al ajuste de dotación que se realizará en nuestros establecimientos educacionales, vinculado a la implementación del Programa de Mejoramiento Educativo, a los resultados de la evaluación de desempeño profesional realizada por el equipo de gestión de su establecimiento y al presupuesto disponible para cada unidad educativa SEP.

Posteriormente, el ente fiscalizador expuso que la supresión de horas dispuesta por el municipio de las horas SEP, no se fundó en alguna de las causales que contempla el artículo 22 de la ley N° 19.070 para adecuar la dotación docente, ni aparece que se haya sustentado en el PADEM aprobado para el periodo 2019 -tenido a la vista-, sin que conste tampoco que se hubiere dado cumplimiento a dicha normativa respecto de las contrataciones vinculadas a la Subvención General y al PIE.

Por su parte, en relación con la señora Riveros Constanzo, consta de los antecedentes aportados que fue contratada por la Municipalidad de Pucón para desempeñarse durante el año 2019 en la Escuela José Miguel Martínez Soto por 40 horas cronológicas semanales, siendo dispuesta una nueva contratación para el año 2020 por 35 horas en otro colegio de la misma comuna, lo cual implicó una reducción de su carga horaria y un cambio de establecimiento educacional, sin sujeción al procedimiento previsto en el artículo 77 del Estatuto Docente.

Finalmente, el órgano manifestó que, en consecuencia, las supresiones parciales de horas de que fueron objeto las docentes no se ajustaron a derecho, razón por la cual las autoridades comunales respectivas deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar dichas situaciones, informando documentadamente de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E49.773-20.

 

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