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Chinchilla chilena
Especie en peligro de extinción.

SMA ordenó medidas de protección de Colonia de Chinchillas afectadas por el Proyecto Minero Gold Fields en la Región de Atacama.

Se dictaron ocho medidas para cumplir rigurosamente con el plan de mitigación, rescate y relocalización al que se había comprometido el titular.

27 de noviembre de 2020

La Superentendía del Medio Ambiente ordenó medidas urgentes y transitorias al proyecto Salares Norte, ubicado en la cordillera de la Región de Atacama, debido a que se ha constatado un daño inminente al medio ambiente, por un posible incumplimiento grave de la empresa titular en la ejecución de la medida de rescate y relocalización de ejemplares de la especie Chinchilla durante la fase de construcción de dicho proyecto.

Cabe destacar que el Proyecto Salares Norte, se encuentra ubicado en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Región de atacama. Consiste en la explotación de minerales de oro y plata a través de una operación minera a rajo abierto, y tiene una tasa de procesamiento de 2 millones de toneladas por año, lo que le permitirá producir metal doré (oro y plata). Su vida útil se estima en 2 años de construcción, 13 años de operación y 2 años de cierre.

Las chinchillas son especies que se encuentran en Peligro Crítico, según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres del Ministerio de Medio Ambiente. Por esta razón, en la evaluación ambiental del proyecto minero se fijó el rescate de 9 roqueríos –de un total de 14- localizados en el sector Área Mina-Planta, en los que se detectó 25 individuos de la especie a relocalizar.

En consecuencia, la minera deberá detener las actividades de rescate y relocalización de chinchilla en los 9 roqueríos que serán impactados por la obras, partes y acciones del proyecto. Esto deberá mantenerse durante el periodo en que se realiza el correspondiente análisis de la causa que está ocasionando un detrimento a los ejemplares relocalizados, ya que se constató la muerte de dos chinchillas (la primera, notificada el 13 de noviembre en el Sistema de Incidentes de la SMA, y la segunda notificada el 16 de noviembre) y la fractura en la pata de uno de los ejemplares (reportada el 29 de octubre de 2020 en el Sistema de Incidentes de la SMA).

En particular, a raíz del primer reporte de una chinchilla con una fractura en su rescate, la Oficina Regional de Atacama coordinó una fiscalización en terreno junto al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), realizada el 5 de noviembre pasado, donde se inspeccionaron los lugares de relocalización de las chinchillas y su estado. Posteriormente, la empresa reportó la muerte de dos animales.

Así, las medidas ordenadas consisten en la detención de actividades de rescate y de relocalización, que se mantendrán durante el periodo en que se realiza el correspondiente análisis de la causa que está ocasionando un detrimento a los ejemplares relocalizados, ya que identificar la causa es imprescindible para la adopción de las correspondientes medidas de corrección.

También se establecen medidas que permitan evaluar el trabajo de relocalización efectuado hasta ahora, y algunas que aseguren la mantención de las especies trasladadas. Así como, presentar un Reporte de detención de la medida de mitigación, adjuntando a un reporte de necropsia de las 2 chinchillas muertas, señalado en su plan de emergencia, fotografías fechadas y georreferenciadas en los roqueríos que quedan por intervenir, videos y otros antecedentes que acrediten la situación de detención del rescate y relocalización. Igualmente deberá presentar un informe con la evaluación del método de identificación y seguimiento de los ejemplares relocalizados, y presentar alternativas, si es que estas se encuentran disponibles, que sean menos invasivas para los ejemplares. Dicho informe deberá ser confeccionado y suscrito junto a un profesional competente en materia de fauna silvestre externo al proyecto. Entre las distintas medidas que deberá tomar la empresa para mantener las especies relocalizadas, está el destinar un experto y 4 médicos veterinarios adicionales a las labores de monitoreo de los cercos de relocalización, de tal manera que se puedan abarcar dos sitios simultáneamente por ronda de inspección. También deberá instalar cercos de fibra de vidrio, y otro material, para evitar que los ejemplares que están relocalizados, se enreden en las paredes de malla hexagonal existente.

 

Vea texto íntegro de la Ordena medidas urgentes y transitorias.

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