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Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda
Daño irreparable.

Juzgado Civil de Santiago condenó a servicio de salud a pagar una indemnización de $100.000.000 a paciente que quedó parapléjica por la negligente administración de anestesia raquídea.

El Tribunal estableció responsabilidad por falta de servicio en que incurrió personal del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda al atender parto.

3 de diciembre de 2020

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $100.000.000 a paciente que quedó parapléjica por la negligente administración de anestesia raquídea.

La sentencia indica que, en cuanto al análisis del último elemento copulativo de la responsabilidad en análisis, cual es, la relación de causalidad entre el hecho médico y el daño sufrido por la víctima, como ya se ha venido razonando ha resultado totalmente acreditado, siendo del todo insuficiente el contenido de la testifical de la demandada, ya que los dichos de los testigos se han centrado en valoraciones respecto de la calidad profesional de los médicos del nosocomio demandado y de las prestaciones médicas otorgadas por los mismos, lo que no alcanza a controvertir la relación de causalidad que se ha evidenciado; circunstancia similar ocurre con las conclusiones allegadas por la Dra. médico contralor del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, documento que no logra desvirtuar el informe pericial de autos.

Para el tribunal, en conclusión, frente al requerimiento de la demandante existió un actuar deficiente o negligente del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, lo que constituye una falta de servicio, y por tanto se configura la responsabilidad de este establecimiento en los hechos imputados por la demandante.

Por lo expuesto, considerando que la actora ha sufrido un daño irreparable que le ha producido una afección física que, como ya se dijo, le impide valerse por sí misma, producto de una gravísima negligencia del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda; que, además, ha alterado permanentemente la forma de vida de la demandante, quien, al momento de los hechos denunciados, tenía 34 años de edad y mostraba una condición física propia de su edad; permiten a esta sentenciadora estimar como cantidad justa y equitativa por concepto de indemnización compensatoria, la cantidad de $100.000.000, los que deberá pagar la parte demandada, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, por la responsabilidad que le cabe en el actuar negligente del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº10.568-2018

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