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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Empresa solicita se declare inaplicable norma que establecería diferencia de trato entre contribuyentes por parte del SII.

La gestión pendiente incide en autos sobre el recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

5 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo único, número 3°, de la Ley N° 18.320, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200° del Código Tributario cuando, con posterioridad a la notificación señalada en el N° 1°, el contribuyente presente declaraciones omitidas o formule declaraciones rectificatorias por los períodos tributarios mensuales que serán objeto de examen o verificación conforme a dicho número; en los casos de términos de giro; cuando se trate de establecer la exactitud de los antecedentes en que el contribuyente fundamente solicitudes de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal; en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, y cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el N° 1°, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre el recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, una empresa usuaria de la Zona Franca de Punta Arenas, es fiscalizada por el SII ante una eventual declaración maliciosamente falsa.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una diferencia de trato entre contribuyentes que no soporta un test de razonabilidad y proporcionalidad, al tratarse de la misma forma a mi representada –contribuyente de buena fe que posee una fundada y legitima interpretación de la normativa tributaria aplicable a su caso, y quien ha contribuido a la labor fiscalizadora del SII, entregando todos los antecedentes requeridos con una leve demora-, que a otro grupo de contribuyentes –dolosos que incurren efectivamente en una infracción o delito tributario, o que actúan con desidia, ignorando la actuación fiscalizadora del SII y no aportando los antecedentes requeridos por la autoridad, y que fue la razón que tuvo el legislador para establecer la diferencia de trato contenida en el precepto legal impugnado. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso y, más específicamente, el derecho a un justo y racional procedimiento (artículo 19 N° 3 inciso 6° de la CPR), al aplicarse el precepto legal impugnado con graves consecuencias para los contribuyentes, sin que este puede ejercer su derecho a la defensa y sin atención a los hechos particulares del caso en concreto. Y, además, porque la aplicación de las causales es determinada en base a antecedentes calificados por el mismo órgano que luego se beneficia de su aplicación, restándole toda parcialidad puesto que

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9852-20.

 

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