Noticias

Plazos desproporcionados.

CC de Colombia acogió tutela presentada por persona a punto de perder su casa debido a multa que impuso la Superintendencia de Industria y Comercio, pues se vulneró la garantía del debido proceso.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor, al tardar 479 días para proferir la providencia que le impuso la multa dentro de un trámite en el que actuó investido de competencias judiciales.

24 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia falló una tutela en favor de un particular que estaba a punto de perder su casa por no haber pagado la multa que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), debido al incumplimiento de un acuerdo de transacción pactado para el pago a un comerciante en el 2016.

Según el accionante, la multa fue impuesta a finales de 2017, un año después de vencido el plazo para pagar ese valor, es decir que la demora de la Superintendencia en tomar la decisión ocasionó un cobro excesivo que puso en riesgo su propiedad sobre el único bien inmueble que posee, debido a que fue embargado por dicha entidad dentro del trámite de cobro coactivo. En primera y segunda instancia la tutela fue rechazada.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor al tardar 479 días para proferir la providencia que le impuso la multa dentro de un trámite en el que actuó investido de competencias judiciales.

Enseguida, aunque la entidad argumentó que la demora fue ocasionada por problemas de congestión, la Corte explicó que esa situación no podía justificar que el ciudadano asuma las consecuencias del alto volumen de trabajo que deben evacuar las entidades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales, pues resulta ser una carga desproporcionada para las personas, especialmente en este caso, en el que la persona afectada se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y social; además, está en riesgo de perder el único bien inmueble del que es propietario.

Luego, el alto Tribunal expresó que, si bien la SIC señaló que la liquidación de la multa obedeció a un criterio objetivo y no a las condiciones subjetivas de la persona sancionada, la sujeción de la actividad judicial no puede reducirse a la observación minuciosa y literal de un texto legal específico.

Posteriormente, el fallo esgrimió que la SIC, luego de liquidar la multa debió percatarse de que el monto de la misma resultaba abiertamente desproporcional, es decir, significaba un sacrificio excesivo de los derechos del actor con relación a la finalidad de la norma, teniendo en cuenta las circunstancias singulares del caso concreto: la condición de vulnerabilidad del accionante por su situación financiera y los precarios ingresos económicos que obtiene como trabajador informal

Finalmente, la Corte le ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio liquidar nuevamente la multa con base en los tiempos que contempla el Código General del Proceso, además de tener en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad a la hora de imponerla.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *