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Debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de amenazas.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

31 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por el delito de amenazas.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que en el caso planteado se sostiene que la inconstitucionalidad se configura en la medida que la norma objetada determina una supeditación de la acusación a la formalización de la investigación y, en consecuencia, el forzamiento de la acusación requiere, igualmente, de la formalización previa del ministerio público, por lo que, no obstante que la formalización es un acto de mera comunicación, en que dicho ministerio tiene una facultad privativa y discrecional, si el órgano persecutor fiscal se niega a formalizar la investigación y, como en la especie, comunica su decisión de no perseverar en la investigación del delito, el querellante se ve imposibilitado de continuar con su acción penal y de poder acusar, así como tampoco puede forzar la acusación, esto es, no tiene vía alguna para poder seguir adelante con el proceso penal, en su condición de víctima.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10007-20.

 

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