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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Universidad Metropolitana que impugna norma que le impide apelar decisión de CNA que resolvió acreditarla por 3 años.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

31 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 23 de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, en los que se limitó el recurso de apelación a la Universidad Metropolitana (UMCE) requirente en contra de la decisión de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) que otorgó un número menor de años de acreditación.

Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la UMCE no está siendo tratada en términos igualitarios en comparación a las otras instituciones educacionales, ya que algunas no pueden recurrir contra las decisiones de la CNA y otras sí, y todo en el marco de un mismo proceso de acreditación institucional. Asimismo, el requerimiento aduce que se transgrede el debido proceso, puesto que la norma contenida en el inciso 1 del artículo 23 de la Ley N° 20.129, que prohíbe apelar contra las decisiones del CNA cuando se haya otorgado la acreditación, constituye una clara vulneración a la garantía de un procedimiento justo y racional, y deja a todo aquel que se encuentre en la posición de mi representada, en la más absoluta indefensión, como asimismo le priva de su derecho al recurso en los términos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, el establecimiento educacional considera conculcado su derecho de propiedad, ya que la decisión de acreditar a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación por 3 años, sin la posibilidad de impugnar esta decisión, constituye un gravoso factor que desincentiva la matrícula de estudiantes en la universidad, afectando directamente su financiamiento y por ende su sustentabilidad económica.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9941-20.

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