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No mantiene actualizada la información del personal y de las remuneraciones de quienes conforman la Planta Directiva.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa de transporte de pasajeros Metro SA en contra del Consejo para la Transparencia, que le ordenó actualizar información relacionada con las remuneraciones de ejecutivos.

El Tribunal de alzada estableció que no existe infracción en la resolución que ordenó a la reclamante mantener actualizar la información cuestionada.

5 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa de transporte de pasajeros Metro SA en contra del Consejo para la Transparencia, que le ordenó actualizar información relacionada con las remuneraciones de ejecutivos.

La sentencia indica que de lo que se viene analizando, aparece que las normas y obligaciones que debe cumplir la reclamante, son las que contempla el artículo 10 de la ley 20.285, en su calidad de tal, y queda bajo la fiscalización –en materia de transparencia– del Consejo para la Transparencia, según claramente lo dictamina su artículo 32; y, como consecuencia de lo anterior, también debe acatar las Instrucciones Generales N°5, sobre la materia. Tal interpretación consta de la lectura de la Decisión Reclamada; como también aparece que se encuentra además debidamente motivada, tiene su justificación, porque en la especie, Metro S.A., se ha constituido con fondos públicos, aunque su naturaleza jurídica sea de una sociedad anónima.

La resolución agrega que, así entonces y de acuerdo con la Instrucción General N°5, del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa para Empresa Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, en materia de remuneraciones del personal y de la Planta Directiva de la empresa, debe informarse en relación con las remuneraciones y honorarios, el número total de los trabajadores, entre otros. Así se lee de los numerales 1.6 y 1.7 de tal Instructivo. Además en el Punto 2°, se exige que dicha información sea completa y actualizada dentro de los diez primeros días de cada mes.

Añade que de esta manera, y de acuerdo con lo reconocido por la misma reclamante –en orden a que solo realiza publicaciones anuales porque en su parecer, así se lo ordena el artículo 10 de la Ley 20.285– y porque también fue constatado por la reclamada, a través del banner del Metro S.A., como se hace constar en la resolución impugnada, solo puede concluirse que se ha incurrido en la infracción por parte del Metro S.A., esto es que, no mantiene actualizada la información del personal y de las remuneraciones de quienes conforman la Planta Directiva, tales como Gerente, Presidente y Directorio.

Concluye que de acuerdo con lo que se viene razonando, solo corresponde rechazar las alegaciones en que se sustenta el reclamo, por cuanto, la decisión que acoge parcialmente la reclamación, si se encuentra motivada, ya que expresa los hechos y el derecho en que se sustenta y que le permitió llegar a la conclusión que, efectivamente Metro S.A., ha incurrió en la infracción a las normas de Transparencia Activa y que le son aplicables.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº442-2020

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