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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley que establece sanciones penales por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

7 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá un control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente a los boletines N°s 12649-25 y 12656-25, refundidos.

El proyecto de ley tendría como antecedente el aumento de niños quemados con fuegos artificiales durante las fiestas de fin del año 2018, el que sería de al menos un tercio, de acuerdo con una nota de prensa que sirve de fuente de esta aseveración. También la práctica de ciertas bandas delictuales de hacer uso de estos elementos “con ocasión de cumpleaños, funerales, y para celebrar la recepción de la droga’ que llega a manos de estas agrupaciones ilícitas”, uso inapropiado que también se les estaría dando en estadios y espectáculos de fútbol.

Sin embargo, pese a que el propio texto señala que tanto la utilización de estos materiales como el daño que ello genera habría disminuido, se afirma que es necesario sancionar de manera más grave su uso indiscriminado, porque en la actualidad la sanción por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales “es simplemente pecuniaria y no penal.

El proyecto de ley busca modificar el artículo 3 B, estableciendo una nueva sanción para la infracción a la prohibición del inciso 2° del artículo 3 A, concerniente a la “fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley [N° 17.798] (…)”,de presidio menor en su grado mínimo. La norma vigente, en cambio (artículo 2° de la Ley N° 19.680), contempla una pena de multa de 10 a 50 UTM y su conocimiento es de competencia del juez de policía local del lugar donde se hubieren cometido los hechos

De esta manera, para cumplir dicho objetivo, el proyecto propone modificar el Decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre control de armas (en adelante, ley de control de armas), incorporando dos nuevos artículos que inciden en la regulación aplicable a los fuegos artificiales absolutamente prohibidos por la ley (grupos 1 y 2 del artículo 286 del Reglamento complementario de la ley N°17.798).

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro expediente Rol N° 10044-21.

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