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Corte de Santiago
"No es posible establecer como hecho de la causa la interposición de una demanda judicial previa y su fecha de notificación".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco por suboficial que resultó gravemente lesionado en un accidente de tránsito registrado durante un viaje de instrucción.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución apelada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, que declaró la prescripción de la demanda.

15 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco por suboficial que resultó gravemente lesionado en un accidente de tránsito registrado durante un viaje de instrucción, en junio 2011, en la cuesta Chacabuco.

La sentencia sostiene que por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y en consideración a que las copias de las demandas presentadas por el actor en sede laboral y civil no tienen la suficiencia para interrumpir la prescripción alegada, en atención a que por la primera –demanda laboral– se perseguía el cumplimiento de prestaciones por la ley de accidentes del trabajo y, por la segunda –demanda civil– una responsabilidad extracontractual cuyo procedimiento fue declarado abandonado, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-31260-2017.

El fallo de primera instancia impugnado, estableció que: «En este caso, el Fisco de Chile postula que desde la fecha del accidente hasta la notificación de la demanda transcurrió un lapso superior a 4 años. Y, como contrapartida, el demandante sostiene que dicho término se habría interrumpido con las demandas presentadas previamente ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa RIT O-5377-2015 y ante el 27° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-20317-2014».

Añade que así planteado el debate, recaía en la parte demandante la carga procesal de acreditar la interrupción de la prescripción que invocó en su réplica. Sin embargo, nada de ello ocurrió, pues más allá de mencionar la existencia de dos demandas previas, ningún antecedente aportó sobre dichos pleitos. Por ende, no es posible establecer como hecho de la causa la interposición de una demanda judicial previa y su fecha de notificación, menos aún examinar si tales acciones tuvieron el efecto interruptor del plazo de prescripción.

«En mérito de lo razonado habrá de tenerse como fecha de inicio del cómputo de la prescripción el día 23 de junio 2011, corriendo interrumpidamente el plazo hasta la notificación de la presente demanda el 22 de noviembre 2017. Es decir, transcurrió un lapso superior a 4 años», razona.

«Verificándose los presupuestos del artículo 2332 del Código Civil, habrá de acogerse la excepción de prescripción extintiva, sin necesidad de emitir pronunciamiento sobre los elementos de procedencia de la acción intentada, por inoficioso», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6.702-2019 y de primera instancia C-31260-2017

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