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Medidas disciplinarias.

CGR se pronunció sobre eventuales vicios que incidirían en la licitud del acto administrativo que dispuso retiro absoluto de un ex funcionario de Carabineros.

El pronunciamiento se da, en virtud de la petición efectuado por los Diputados Érika Olivera de la Fuente y Jorge Alessandri Vergara.

21 de enero de 2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General un exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por los vicios que incidirían en la licitud del acto administrativo que dispuso su retiro absoluto de esa entidad policial.

Luego, es del caso hacer presente que el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de los Diputados Érika Olivera de la Fuente y Jorge Alessandri Vergara, solicitó un pronunciamiento relativo a la situación funcionaria y administrativa del mencionado exfuncionario.

Requerido su informe, el aludido organismo policial, junto con remitir el pertinente expediente sumarial, expresó, en síntesis, que el sumario administrativo que sirvió de fundamento al retiro absoluto del señor XXX, no adolece de vicios que afecten su legalidad.

Al respecto, el ente contralor adujo que, si bien el interesado impugna su retiro absoluto de Carabineros de Chile, fundamenta sus en eventuales vicios del sumario administrativo a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de separación, el que fue afinado a través de la citada resolución N° 65, de 2017, instrumento que, como se indicó, le fue notificado el día 26 de julio 2018.

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Luego, Contraloría manifestó que, de este modo, dado que al 13 de septiembre de 2020, fecha en que se formuló el presente requerimiento ante esta Contraloría General, ya había transcurrido el plazo de dos años que tenía la autoridad de esa institución policial para invalidar la resolución que afinó el sumario, cabe concluir que no es posible dejar sin efecto el acto administrativo que le impuso dicha sanción, y por ende, tampoco el decreto que dispuso su retiro absoluto, como consecuencia de la imposición de aquella medida disciplinaria expulsiva.

Seguidamente, el órgano contralor expresó que, en cuanto a la circunstancia de que el interesado no fue condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su cese, es útil anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes Nos 67.942, de 2010 y 79.781, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 13 del citado decreto N° 900, de 1967, establece que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil, de modo que la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de idénticos hechos, por lo se desestima este reclamo.

Finalmente, el ente fiscalizador manifestó que, en lo referente al supuesto incumplimiento de deberes militares de los funcionarios que instruyeron el reseñado procedimiento sumarial, es dable expresar que este Órgano Contralor, de conformidad con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, ya que tal hecho, por su naturaleza, es de carácter litigioso y su conocimiento corresponde a los Tribunales Militares, acorde con lo prescrito en los artículos 1° y 3° del Código de Justicia Militar, tal como se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 14.078, de 2012, de este origen.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E68564N21.

 

 

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