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Subcontratación.

Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acogió demanda de despido improcedente y declaró la responsabilidad subsidiaria de Movistar Telefónica Chile S.A.

Las acciones se ejercieron en contra de Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., en calidad de empleadora, y Movistar Telefónica Chile S.A. como empresa principal.

22 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acogió la demanda de despido improcedente impetrada por cuatro ex técnicos de multiproductos y declaró la responsabilidad subsidiaria de Movistar Telefónica Chile S.A.

La sentencia señala que fueron hechos indubitados de la causa que entre los actores y la demandada principal existió una relación de trabajo, la cual se extendió entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2020, y en cuya virtud se desempeñaban como técnicos de multiproductos. Agrega que los actores fueron despedidos invocándose la causal de necesidades de la empresa, previsto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, descontándose de la indemnización por años de servicios que percibieron, el aporte del empleador al seguro de cesantía en los términos y por las cantidades que fueron referidas para cada uno de ellos en la demanda.

En seguida, sostiene que el legislador contempla en el inciso primero de artículo 161 diversas hipótesis de aplicación de la causal, tales como racionalización de la empresa, modernización de la misma, bajas en la productividad de la empresa, cambios en las condiciones del mercado y cambios en las condiciones de la economía, la que tienen en común los elementos de ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia.

Luego, expone que la demandada principal fundó el despido de los actores en el proceso de racionalización del área de telecomunicaciones en donde aquéllos prestaban servicios, con motivo del término anticipado de los contratos comerciales celebrados con VTR Comunicaciones SPA y Telefónica Chile S.A., al no ser posible su reubicación y al no ser factible seguir manteniendo la prestación de sus servicios.

En ese orden de ideas, argumenta que, para estimar acreditada la causal de desvinculación en análisis, la empresa debió encontrarse en una situación económica grave o, a lo menos, que implicase un deterioro económico que hiciese inseguro su funcionamiento, en términos tales que la desvinculación de los actores aparezca como justificada, lo que en la especie no fue acreditado.

Adicionalmente, considera que la existencia de una disminución de trabajadores, como aquella de que dan cuenta las cartas de despido, comprobantes de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, finiquitos de contrato de trabajo y los oficios remitidos por la Dirección del Trabajo tanto a este Tribunal como al Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no constituye un antecedente que, por sí solo, denote una situación económica deteriorada y permanente que haya hecho necesaria la desvinculación de los actores.

Indica que la exigencia esencial para proceder al descuento propio del aporte efectuado por el empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía es que la relación laboral haya terminado por necesidades de la empresa, es decir, se requiere que el despido se declare judicialmente procedente, lo que no ocurrió en la especie, razón por la que no tiene cabida la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, resultando improcedente entonces el descuento efectuado respecto de la indemnización por años de servicios.

Finalmente, de la prueba documental incorporada, infiere que las labores desempeñadas por los actores se ejecutaron en régimen de subcontratación, al consistir en la instalación y mantenimiento de forma integrada de equipos, infraestructura y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de Telefónica Chile S.A. o de los clientes de esta última, la que acreditó el ejercicio del derecho de información.

Por lo anteriormente expuesto, acogió las acciones de despido improcedentes y nulidad del despido ejercidas en contra de Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., declarando la responsabilidad subsidiaria de Movistar Telefónica Chile S.A. como empresa principal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles RIT O-116-2020.

 

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