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Libertad personal.

Comerciante solicita se declare inaplicable norma que permite a Jueces de Policía Local que sean abogados, a dictar prisión en su contra por problemas con su patente de Bebidas Alcohólicas.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo.

23 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13.o de la presente ley: a) prisión en los casos contemplados en la presente ley”.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en los que se denunció a la requirente por problemas con su patente de Bebidas Alcohólicas en su local de comercio. Así, la requirente aduce que es muy probable que Carabineros proceda a su detención sin que exista ninguna orden al respecto.

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La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la eventual aplicación de la norma impugnada deberá ser notificada personalmente, tal como lo señala el artículo 18 de la la Ley 18.287 cuando corresponda, la Ley no autoriza al Juez de Policía Local para amedrentar o amenazar con una orden de arresto, sino que de ser emitida esta debe ser notificada según la Ley sin advertir dicha decisión en otras resoluciones con el solo ánimo de intimidar al denunciado. En un segundo orden de ideas, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso puesto que al aplicar el artículo 52 letra a) de de la Ley 15.231 se estaría castigando dos veces el mismo hecho infringiendo un principio básico del derecho, este es, el prncipio non bis in ídem. El artículo 12 de la Ley 18.695 establece que: “Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes”. El 1° Juzgado de Policía Local de San Bernardo impuso una sanción de multa obedeciendo a la norma citada, por lo que ya sancionó la conducta infractora de mi representado y no podría imponer además una condena de prisión puesto que estaría castigando dos veces el mismo hecho. Asimismo, considera vulnerada la libertad personal y la seguridad individual, pues el parámetro de proporcionalidad se satisface cuando el arresto estrictamente necesario para lograr el objetivo y no existe otra medida por medio de la cual se pueda lograr el mismo objetivo del arresto. En las gestiones pendientes no ocurre, ya que la Ley otorga al juez de policía local otras posibilidades para sancionar a un infractor menos gravosa que un arresto.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10139-21.

 

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