Noticias

Debido Proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma en causa en la que se instruyó sumario administrativo con el objeto de determinar una eventual responsabilidad administrativa de un funcionario en la adjudicación de dos licitaciones públicas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.

24 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8 de la Resolución Nº 510 de 2013 de la Contraloría General de la República que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por ese órgano de control, en relación con el artículo 130 de la Ley 18834 del Estatuto Administrativo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En estos sumarios se designará un actuario cuando el fiscal instructor lo considere necesario. Todos los documentos se agregarán por orden del fiscal instructor, en los que deberá constar fecha y folio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando sea necesario, el fiscal instructor podrá formar cuadernos separados con la realización de determinadas diligencias o agregación de documentos. Lo anterior será ordenado por resolución, consignada en el cuaderno principal”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que, mediante Resolución Exenta, se instruyó Sumario Administrativo con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de la requirente en la adjudicación de 2 licitaciones públicas, acto que fue observado en un informe de Contraloría General de la República.

[relacionado 311673]

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que de permitir aplicar la norma artículo 8 de la Resolución Nº 510 de 2013 de 10 de Octubre 2013 de la Contraloría General de la República que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por ese órgano de control, en relación con el articulo artículo 130 de la Ley 18834 del Estatuto Administrativo, en el caso en particular, vulnera el Debido Proceso, ya que permitiría amplia discrecionalidad al ente persecutor para modificar partes esenciales del proceso. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, puesto que la requirente se ha visto afectada por una discriminación absolutamente arbitraria respecto de la sustanciación del procedimiento disciplinario del que fue objeto, atropellando garantías importantes consagradas en la carta fundamental. Esto tiene como consecuencia, que a la requirente, que se le ha dado trato diferente, no igualitario o injusto con motivo de su denuncia, privándole del derecho a un debido proceso e imponiéndole una sanción conforme a la propuesta de quien ha actuado en virtud de un mandato formal, pero carente de sustento como se ha establecido.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10095-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *