Igualdad ante la ley y debido proceso.
Empresa solicita se declare inaplicable norma de Ley de Pesca en causa en la que el Consejo De Defensa del Estado la demandó basándose en presunciones de existencia de daño ambiental.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 118 quáter del Decreto N°430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.v
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “…se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, en los que el Consejo de Defensa del Estado demanda a la empresa requirente a partir de un oficio contenida en Resolución de SERNAPESCA, la cual aplicando lo establecido en el artículo 118 quáter de la LGPA tuvo por configurado su supuesto de hecho, pasando a presumir la existencia de daño ambiental, estableciendo el término de la contingencia de escape de peces.
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