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Corte de Santiago
La Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas.

Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000 a los hermanos de detenido por miembros del denominado Comando Conjunto.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda, con declaración que la suma que el Fisco deberá pagar a los demandantes por concepto de daño moral, asciende a la suma de $20.000.000 para cada uno.

26 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000  a los hermanos de Carlos Humberto Contreras Maluje, detenido por miembros del denominado Comando Conjunto en noviembre de 1976 en el centro de la ciudad, fecha desde la cual se pierde su rastro.

La Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda, con declaración que la suma que el fisco deberá pagar a los demandantes por concepto de daño moral, asciende a la suma de $20.000.000 para cada uno, con los intereses que indica el fallo de primer grado.

«Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas», plantea el fallo.

La resolución agrega que en efecto, y en relación a la excepción de preterición, es cierto que ante la desaparición o muerte de una persona –más aún en las condiciones en que se verificó la primera de las circunstancias respecto de Carlos Contreras Maluje– se provoque un dolor en todas aquellas personas que se encuentran ligadas a él por lazos familiares o que de alguna forma le conocieron y, dentro de esa perspectiva parece razonable que no pueda indemnizarse el dolor de todas ellas pues de otro modo parientes lejanos e incluso amigos podrían pedir la reparación de ese sufrimiento.

Sin embargo –prosigue–, ante ese escenario relevante resulta la prueba que pueda rendirse para demostrar la real afectación con el hecho dañoso y es por eso, que si se indemniza a los familiares cercanos como los ascendientes o descendientes directos o colaterales por consanguinidad o a los cónyuges o convivientes pueda estimarse que se ha reparado en alguna medida el daño causado y que no sea necesario entonces reparar el pesar que pudo provocarse en los parientes más lejanos como por ejemplo cuñados, primos, sobrinos, etc.

«Con todo, a priori, no es posible excluirlos por la sola circunstancia de haberse indemnizado a padres, hijos o cónyuges de la víctima, pues si la prueba aportada logra demostrar una verdadera afectación con el hecho dañoso, la reparación deberá otorgarse porque así lo mandata el Código Civil», añade.

Para el Tribunal de alzada, en el caso planteado, los demandantes son hermanos de Contreras Maluje, es decir, se trata de personas absolutamente cercanas a la víctima y que por lo tanto es dable creer que sufrieron y sufren su desaparición y ello ha sido atestiguado por dos personas que comparecieron al juicio y dieron cuenta de ese dolor o sufrimiento por lo sucedido, por lo que, correspondía, desestimar la excepción de preterición tal como se hizo.

«Que tampoco puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que también procedía desechar la excepción de reparación opuesta», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº7.422-2020 y de primera instancia Rol C-24483-2018

 

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