Diario Constitucional

"Se torna fundamental atender a la relación causal que debe existir entre la culpa de la víctima y el resultado lesivo".

CS confirma pago de indemnización a familia de trabajador fallecido por asfixia al quedar sepultado por toneladas de maíz en foso de acopio.

El máximo Tribunal no hizo lugar a los recursos enderezados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·02 de febrero de 2021·4 min de lectura
CS revocó fallo de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual que aplicó multa a una empresa. Organismo público solo puede constatar situaciones fácticas y no interpretar la ley.
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que condenó a la Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada a pagar una indemnización total de $89.840.000 a la cónyuge e hijas de trabajador fallecido por asfixia al quedar sepultado por toneladas de maíz en foso de acopio, en planta ubicada en la comuna de Talagante, en octubre de 2013.

La sentencia indica que en cuanto al último capítulo de nulidad en que basan su recurso las demandantes –infracción a los artículos 2314 y 2330 del Código Civil y artículo 184 del Código del Trabajo– esta Corte tampoco vislumbra de qué forma éstas han sido vulneradas, no siendo atendible la alegación de las recurrentes en orden a que si los jueces del fondo tuvieron por acreditada la existencia de incumplimientos de obligaciones laborales relativas a las medidas de seguridad que debían ser adoptadas en la zona del pavo, ergo, la víctima no pudo exponerse imprudentemente al daño.

La resolución agrega que al respecto conviene mencionar que sabido es que la presencia del daño en la responsabilidad civil extracontractual es indispensable en términos tales que, establecida la ilicitud, aparece el daño ‘al centro del análisis de la responsabilidad civil y ésta no tendría sentido sin él’ (Ramón Domínguez Águila, ‘Consideraciones en torno al daño en la responsabilidad civil. Una visión comparatista’, en Revista de Derecho, Universidad de Concepción, N°188, 1990). Y para estar frente a un daño reparable, es necesario –entre otros requisitos– que provenga de la acción u omisión de una persona distinta al individuo que lo sufre, de modo que si el perjuicio es generado por el propio ofendido, no puede decretarse su reparación porque, en tal caso, la pretensión reparatoria iría en contra de la noción misma de responsabilidad, entendida como la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otra.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.