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Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

“Regulación de la libertad de enseñanza”, es el título de un artículo publicado por vlex.

El artículo resalta que en relación con la libertad de enseñanza, Chile ha suscrito diversos instrumentos internacionales en los cuales se aborda en mayor o menor profundidad el contenido de esta garantía fundamental.

7 de febrero de 2021

Al respecto, el documento introduce señalando que la libertad de enseñanza y el derecho a la educación recogidos en nuestra actual Constitución Política son fruto, en parte, del desarrollo histórico de la educación en Chile, como también de la influencia de los tratados internacionales reconocidos por nuestro país.

Enseguida, el artículo analiza la evolución de la libertad de enseñanza bajo el amparo de los tres cuerpos constitucionales que nos han regido a lo largo de nuestra historia republicana.

Luego, el documento expone la regulación de la libertad de enseñanza en Tratados Internacionales. En este sentido, resalta que la libertad de enseñanza, Chile ha suscrito diversos instrumentos internacionales en los cuales se aborda en mayor o menor profundidad el contenido de esta garantía fundamental. En la mayoría se enfatiza el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos, siendo muy importante que exista la disponibilidad de escuelas diferentes a las públicas; así también, el poder educarlos con los principios morales y religiosos que estimen adecuados.

En este sentido, la publicación aduce que, desde el punto de vista de los establecimientos educacionales, se reconoce la libertad de los mismos a impartir enseñanza, debiendo espetar las reglas impuestas por el Estado, pero éstas deben ser mínimas. Así, destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que dispone que Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Finalmente, destaca la Convención de los Derechos del Niño (1990) que, luego de señalar el contenido del derecho a la educación, dispone que ninguna de esas normas obsta a la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, respetando los fines que se debe dar la educación y las normas mínimas que prescriba el Estado.

 

Vea texto íntegro del artículo.

 

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