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Principio de legalidad.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que le otorga al Presidente de la República facultad de disponer retiro de funcionario de la PDI.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.

28 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 90°, letra b), del DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico – Técnico que se encuentre en algunos de los siguientes casos: a) Que contrajeren enfermedad curable que le imposibilite temporalmente para el servicio, y b) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, pareja de un ex oficial de la PDI, interpuso dicho recurso pues se dispuso el retiro temporal de la institución del oficial mencionado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se consagra una facultad discrecional del Presidente de la República, para llamar a retiro temporal a los Oficiales y personal de Apoyo Científico Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile. Dicha normativa legal, no exige a la autoridad considerar condiciones o requisitos previos para ejercer tal atribución, sino que la deja a su total discreción. De esta manera, el requerimiento agrega que la aplicación del artículo 90, letra b) del D.F.L 1 de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, representa lo que se denomina una ley penal en blanco y con ello contraviene el principio de legalidad del delito y la pena, también conocido como principio de reserva legal de delitos y penas, sabido es que el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa –ya sea correctiva o disciplinaria debe ajustarse a ciertos parámetros o criterios mínimos de racionalidad y justicia, gran parte de los cuales han sido desarrollados profusamente en el ámbito penal.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10376-21.

 

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