La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido en contra de usuaria de Instgram y le ordenó retirar toda las publicaciones y referencia que subió de la red social en contra de abogado «funado» por colega el 8 de marzo recién pasado, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
La sentencia indica que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en la publicación que realizó a través de la red social Instagram, en que constaría la filmación de pancartas alusivas a su persona, denostándolo, cuestión que se compartió o viralizó.
La recurrida, sin desconocer la publicación, señala que la misma ya no existe, pues ese tipo de publicación dura 24 horas, sin perjuicio de dar una connotación diversa a la misma», plantea el fallo.
La resolución agrega que, si bien la libertad de expresión es un derecho que se encuentra garantizado en la Constitución Política de la República, éste no tiene el carácter de absoluto, manteniendo ciertos límites que están dados, especialmente cuando colisiona con otros derechos fundamentales consagrados en la misma Carta Fundamental. Uno de estos derechos es el de la honra, y en el caso en estudio precisamente, conforme la intensidad y medio involucrado, ha afectado al recurrente, habida consideración que su honra, imagen y buen nombre ha sufrido un deterioro debido a la publicación de su imagen con frases y adjetivos peyorativos, lo que obliga a acoger el recurso.
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Por tanto, se resuelve que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don J.P.S.I., en contra de doña A.M.V.V., solo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar la publicación de todo registro donde esta se mantenga en sus redes sociales, dentro del plazo de 48 horas.
Según se ha señalado, las llamadas “funas” sin duda se constituyen como un mecanismo de auto tutela de quien realiza la publicación denostando la honra y vida privada de la víctima de esta publicación. Ciertamente nuestro ordenamiento condena esta conducta que se encuentra proscrita en nuestro sistema legal.
En este mismo sentido, la jurisprudencia nacional, ha conceptualizado la FUNA, como un llamado a la violencia y al repudio, aprovechándose de la posibilidad e impunidad que las redes sociales permiten al actor, afectando de manera directa las relaciones y redes de contacto de la víctima de la funa .