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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que obligaría a persona a pagar una factura que se basa en un servicio que no habría sido contratado.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

19 de marzo de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5°, inciso primero, letra d), de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

La gestión pendiente incide en autos sobre preparación de la vía ejecutiva, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de apelación, en los que el requirente se opone al cobro de factura formulado por una empresa.

Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la le, toda vez que se genera una discriminación arbitraria al beneficiar a algunas personas naturales o jurídicas a las cuales se les permite acceder de esta forma (esperando el transcurso de 8 días y la inacción contra quien se emite la factura) al cobro de facturas falsas, sólo porque lo son ideológica y no materialmente. Por cierto, no se aprecia cuál podría ser la razón para justificar esta diferencia. De esta manera, se estaría obligando a la requirente a pagar o verse compelida a pagar ejecutivamente, una factura que se basa en un servicio no contratado o convenido entre las partes. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso en la medida que priva, sin base ni justificación suficiente, a una parte de una defensa que es justa y pertinente. Dicho en otras palabras, no se logra comprender cuál podría ser la razón, en el marco del respeto efectivo al Debido Proceso, para que se contemplara (tal como el Legislador lo ha querido), la posibilidad de impugnar la falsedad de la factura que se presenta a cobro, pero que ello se limitara (tal como lo hace el precepto impugnado), únicamente a la falsedad material.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10413-21.

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