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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley sobre protección de la salud mental.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

20 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá un control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que reconoce y garantiza los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica.

El control referido le corresponde a la Magistratura constitucional, según lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4 y 5 del proyecto de ley.

El proyecto prescribe que se entiende por Salud Mental: “Un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.”

A su vez establece que una persona con discapacidad psíquica o intelectual es: “aquella que, teniendo una o más deficiencias, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

También prescribe que las personas que acudan a servicios de atención en salud mental tienen derecho a ejercer su consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Dichos servicios, sean ambulatorios u hospitalarios estarán obligados a integrar a sus pacientes, desde su primer ingreso, a un plan de consentimiento libre e informado, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias, debiendo entregar información suficiente, continua y en lenguaje comprensible, sobre los beneficios, riesgos y posibles efectos adversos asociados, a corto, mediano y largo plazo en las alternativas terapéuticas propuestas, así como el derecho a no aceptarlas o a cambiar de decisión durante el tratamiento.

El diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse en conformidad a la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual. Tampoco será determinante el antecedente de la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico. Las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación que puedan afectar a grupos vulnerables en el ejercicio de sus derechos, deben abordarse desde las perspectivas de derechos, de género y de pertinencia cultural, según corresponda, dando prioridad a la atención y detección de aquellas circunstancias.

La iniciativa asegura el derecho de toda persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual: A ser reconocida siempre como sujeto de derechos, a participar socialmente y a ser apoyada para ello, a que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal, a participar activamente en su plan de tratamiento, a manifestar su consentimiento libre e informado en toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, a que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a no ser esterilizada sin su consentimiento, a recibir atención sanitaria integral y humanizada, a recibir una atención con enfoque de derechos, a que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable, a que su información y datos personales sean protegidos y a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud.

Del mismo modo regula la naturaleza y los requisitos que debe cumplir la hospitalización psiquiátrica, entendiéndola como una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario.

Por último, realiza múltiples modificaciones a la Ley 20.584 que “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”, con el fin de adaptar su contenido a las disposiciones del proyecto.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro expediente Rol N° 10513-21.

 

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