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Imagen: happets.com
Relaciones de vecindad.

Suprema Corte de Mendoza ordena el cese de inmisiones molestas provocadas por la cantidad de perros que habitan en el predio vecino.

La sentencia explicó que el concepto de tranquilidad es elástico, impreciso, y depende de las circunstancias del caso, por lo que queda reservado a la apreciación judicial determinar cuándo una actividad la perturba.

11 de abril de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ordenó el cese de inmisiones molestas provocadas por la cantidad de perros que tiene la demandada en su casa, pero consideró que no procede retirar los animales que exceden la cantidad permitida por el reglamento de la vecindad.

Cabe hacer presente que la decisión de la Corte incide en una denuncia en que se solicita la sanción de ordena el cese definitivo de las inmisiones inmateriales provenientes del domicilio de los demandados y pagar solidariamente a los actores la suma de 210 mil pesos argentinos en concepto de daños y perjuicios.

Arguyeron que los demandados albergan en forma permanente un sin número de perros en su vivienda particular, siendo que se trata de una zona residencial, por lo que generan molestias a todos los vecinos del barrio, por los malos olores, ladridos permanentes de los animales y peligro de infecciones, todo lo cual altera la normal tolerancia y afecta la convivencia pacífica, el descanso y la salud de la población circundante.

En particular, el Tribunal Superior de la Provincia señaló que corresponde confirmar parcialmente la condena a cesar en las inmisiones, que consistirían en ruidos molestos y malos olores provocados por un número considerable de perros situados en el inmueble de la demandada ubicado en un barrio residencial, pues no es arbitrario considerar que, conforme lo que normalmente ocurre y surge de las máximas de la experiencia, los ruidos y olores provocados por un número importante de canes producen inmisiones molestas que exceden la normal tolerancia.

Igualmente, declaró la revocación parcial del fallo en cuanto limitó la cantidad máxima de perros al número de dos por ser la cantidad permitida en el reglamento, pues no debió recurrir al mismo para resolver pues su incumplimiento no había sido objeto de la demanda, sino que debió haber analizado la limitación desde el punto de vista de la razonabilidad, la convivencia vecinal y la adecuación de la situación de hecho, a fin de evitar las inmisiones molestas o el abuso del derecho de propiedad.

En cuanto al fondo, la sentencia explicó que el concepto de tranquilidad es elástico, impreciso, y depende de las circunstancias del caso, por lo que queda reservado a la apreciación judicial determinar cuándo una actividad la perturba, fundándose ello en el buen sentido, en los cánones ordinarios de vida, y en lo que dicta la conciencia del juez.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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