Noticias

Funcionaria a contrata.

Corte de Temuco estimó que el cambio de residencia y baja de grado en la Escala única de Remuneraciones de la actora se ajustó a derecho.

La decisión se fundó en los artículos 10 y 73 del Estatuto Administrativo.

16 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), por las resoluciones que dictara mediante las cuales dispuso el cambio de funciones y destino de la actora.

La sentencia indica que la actora ingresó a prestar servicios el 1 de diciembre de 2016, como profesional de grado 14° en la Escala única de Remuneraciones (EUR). Añade que el 1 de septiembre de 2018, el Director Nacional de la recurrida emitió la resolución por la cual se formalizó su designación como Encargada de la Unidad de Riego de la Dirección Regional de la Araucanía -en calidad de contrata, asimilada al grado 9° de la EUR-, desempeñando dicha jefatura hasta el 31 de diciembre de 2018. A contar del 2 de enero de 2019, se le asignaron funciones como Profesional de Apoyo en el Programa de Riego, pero conservó su grado en la EUR, prorrogándose dichas circunstancias para el año 2020. Sin embargo, el 17 de enero de 2020, se le asignaron funciones de Ejecutivo de Servicios Integrales, en la Agencia del Área de Padre las Casas, en grado 12° de la EUR, siendo formalizada dicha designación por el Director Nacional el 6 de febrero del mismo año.

Agrega que, a juicio de la actora, las resoluciones de 17 de enero y 6 de febrero de 2020, constituyeron una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución, por cuanto no establecieron ningún fundamento que justificara lo resuelto, toda vez que aludieron a argumentos genéricos como la reestructuración en la Unidad de Riego, sin especificar o dar un indicio de la naturaleza de la reestructuración señalada, ni cómo está hizo que sus servicios ya no fueran necesarios, ni de la necesidad de un cambio de grado.

Al efecto, y en virtud de los documentos allegados al juicio, la Corte estima que los actos administrativos se dictaron con apego a lo prevenido en el artículo 7 de la Constitución y conforme a las facultades establecidas en el artículo 5 letra n) de la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, habiendo sido notificados conforme establece la normativa.

En cuanto a las alegaciones referidas a la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones objetadas, hace presente que la actora, como Encargada de la Unidad de Riego pasó a desempeñarse como profesional de apoyo de la misma unidad, y que, por razones de buen servicio, en el mes de enero de 2020 fue destinada al Área de Padre las Casas, como ejecutiva de servicios integrales, lo cual es procedente desde un punto de vista normativo, ya que es facultad de la autoridad poner término a las funciones encomendadas y asignar otras a un funcionario, siempre que respete su estamento, de acuerdo al artículo 73 del Estatuto Administrativo.

Respecto al cambio de grado aparejado al cambio de funciones y destinación, precisa que los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que compete al superior decidir, conforme a lo prescrito en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, un grado de asimilación al estamento correspondiente, la cual se realiza de acuerdo a la importancia de la función que se desempeña y a la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo. En la especie, agrega la Corte, habiendo cesado la actora en sus funciones de Jefatura de la Unidad de Riego y de Profesional de Apoyo de dicha Unidad, asumiendo una función de menor complejidad dentro de su estamento profesional, como es la Ejecutivo de Servicios Integrales, el grado 12° asignado fue completamente acorde a la Política de Personas Institucional y a la realidad de distribución de grados al interior del Servicio.

En ese orden de razonamiento, concluye que los actos impugnados se ajustaron a derecho y no pueden considerarse como una decisión arbitraria, por cuanto obedecen a un razonamiento concordante con un imperativo legal, destacando que, en la especie, no es posible acudir al principio de la confianza legítima, pues tal se entiende que existe cuando se ha desempeñado el cargo o mantenido un grado por varios años, y en la especie, la recurrente obtuvo el grado 9° durante un tiempo inferior a dos años.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1132-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *