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Despido disciplinario.

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó demanda de despido indebido interpuesta en contra de Carozzi S.A.

El actor ejerció vías de hecho en contra de un compañero de trabajo.

19 de abril de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la demanda de despido indebida interpuesta por un operador en contra de Carozzi S.A.

El fallo indica que el actor sostuvo que, con fecha 7 de marzo de 2020, llegó a la sala de control donde desempeñaba sus funciones y uno de sus colegas le informó quienes serían los nuevos jefes de turno, no pareciéndole correcto el nombramiento de un compañero, por considerarlo oportunista y por la forma que tenía de destacar y obtener los favores de gerencia, razón por la cual efectuó un comentario en ese aspecto, generando una acalorada discusión con el aludido. Agregó que, luego de ese incómodo encuentro, comenzó su turno con normalidad y trabajó todo el día sin inconvenientes y sin que ninguna jefatura lo llamase o consultase acerca de lo ocurrido; sin embargo, cuando disponía a retirarse del trabajo, le informaron que estaba despedido por lo ocurrido en la mañana. Por ello, al día siguiente trató de comunicarse con el gerente de la planta de jugos, para contarle su versión de los hechos, pero no obtuvo respuesta, concurriendo posteriormente con el presidente del sindicato, pero el gerente le indicó que no tenía tiempo para escucharle, y menos aún si en ello intervenía el Sindicato. En atención a lo expuesto, alegó que su desvinculación careció de justificación y razonabilidad, ya que no se configura la causal de derecho invocada por la demandada.

En seguida, expone que la demandada contestó la demanda refutando la narración de los hechos expuestos por el actor, precisando que, efectivamente el 7 de marzo de 2020,  el nuevo jefe de turno y el actor sostuvieron una discusión durante la cual éste le proporcionó un empujón con gran fuerza a aquel, azotándolo contra la muralla y dejándolo en posición semi sentado en un mueble de archivos, secuencia que quedó registrada en las cámaras de CCTV de propiedad de la Empresa y que fue confirmada por el actor en una reunión con el gerente general. Añadió que tal agresión constituyó una falta gravísima, tipificada como causal de despido en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo.

Al efecto, el sentenciador indica que, del video exhibido en audiencia, respaldado con la prueba documental allega al juicio, se acreditó que, en horas de la mañana del 7 de marzo de 2020, específicamente cinco minutos antes de iniciar su jornada de trabajo activa, el actor agredió con un violento empujón a un compañero de trabajo, sin que pareciera haber sido provocado, estimando que tal situación configuró la causal invocada por la demandada, pues las vías de hecho corresponden a un agresión injustificada como la que pudo observar en el en el video exhibido, descartado que se tratara de un trato normal de compañeros de trabajo, como sostuvo el actor.

En cuanto a la alegación sostenida por el actor relativa a que la jornada de trabajo aún no había comenzado, el tribunal sostiene que en el vídeo se observó que la agresión ocurrió dentro de la empresa, es decir, cuando ya había ingresado al lugar de prestación de los servicios y, según los dichos de los testigos de la demandada, ya se había marcado la asistencia, concluyendo que el actor estaba a disposición del empleador. Por tanto, aplicando analogía, refiere que, si en caso de un accidente del trabajo la demandada sería responsable, no se observa por que se deba aplicar un criterio distinto para las agresiones.

En definitiva, rechazó la demanda de despido indebido, estimando que la causal invocada se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT O-230-2020.

 

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